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representantes y el Estado, las diligencias permanecen en investigación previa, sin que hubiera sido
aportada información a esta Corte sobre diligencias destinadas a identificar a los posibles
responsables 283.
203. Por otra parte, el 30 de enero de 2012, en la sentencia de segunda instancia contra el
Comandante de la Escuela de Caballería, se determinó que Yolanda Santodomingo Albericci, Orlando
Quijano y Eduardo Matson Ospino fueron considerados sospechosos, por lo que “se los sometió a
tratos crueles, inhumanos y degradantes, torturas” 284. Asimismo, se estableció que:
se perfeccionó la conducta típica del delito de secuestro, agravado por ser cometido por miembro[s] de las
fuerzas de seguridad del Estado, entendiendo que el elemento de privación de libertad, sin derecho a realizarla,
ocurrió, además que de los desplazamientos de estas personas no se dejó registro, como debió hacerse y
también se negó que los tuvieran en su poder 285.
204. La Sala del Tribunal Superior ordenó “[c]ompulsar copias de esta sentencia y de las
declaraciones de [Yolanda Santodomigo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Arrechea
Ocoro], para que se determine lo que corresponda por la posible ocurrencia de hechos jurídicamente
relevantes que pueden ser constitutivos de los delitos de secuestro, desaparición forzada y torturas,
de los que fueron víctimas las mencionadas personas” 286. Más allá de lo indicado en el párrafo 208
infra, la Corte no cuenta con información sobre las acciones que se habrían adoptado al respecto.
F.6 Procesos en contra los integrantes del M-19
205. En enero de 1989 el Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá profirió
resolución acusatoria contra presuntos integrantes del M-19 por los delitos de homicidio, tentativa de
homicidio, secuestro, rebelión y falsedad (supra párr. 161) 287.
206. Luego del otorgamiento de indultos a miembros del M-19 en 1990, el Juzgado Segundo Penal
de Circuito Especializado de Bogotá decretó la prescripción penal a favor de varios miembros del M19 en noviembre de 2009. Sin embargo, dicha decisión fue parcialmente revocada por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de septiembre de 2010, por considerar que los delitos de
homicidio y tentativa de homicidio habían constituido crímenes de lesa humanidad. Por último,
resolvió devolver las diligencias al Juzgado de origen para que continuara el proceso en lo que se
refiere a los delitos de homicidio consumado y tentado 288.
207. El 2 de abril de 2013 el Juzgado Segundo Penal dictó sentencia condenatoria en contra de ocho
miembros del M-19, incluyendo a Irma Franco Pineda, por el homicidio agravado de varias personas
en los hechos acaecidos el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia, incluyendo como
víctima a Carlos Horacio Urán Rojas (supra párr. 199).
20408), y oficio de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de 24 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio
38134).
283
Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, folio 946), y escrito de contestación del Estado (expediente de
fondo, folio 1938).
284
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23403, 23404 y 23354).
285
La Sala señaló que “[e]s cierto que el objetivo de este proceso no vers[ó] sobre la declaración judicial de la ocurrencia de
estos secuestros ni sobre la declaración de la responsabilidad penal a la que haya lugar por ellos. Pero eso no impid[ió] que en
relación con el agotamiento de los que sí son objeto de este proceso y para sus solos efectos, la Sala mayoritaria h[iciera] esta
declaración con el fin de configurar un indicio más sobre cuál era el propósito que animaba a los militares que tenían la
responsabilidad de la operación de recuperación del Palacio de Justicia”. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero
de 2012 (expediente de prueba, folios 23405 y 23406).
286
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23453).
287
Cfr. Resolución del Juzgado 30 de Instrucción Criminal Ambulante, Resolución de 31 de enero de 1989 (expediente de
prueba, folio 24296), y Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 8 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folio 1749).
288
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sí consideró prescrita la acción penal inherente a los delitos de hurto, rebelión,
secuestro y uso de documento público falso. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 8 de septiembre de 2010
(expediente de prueba, folios 1749, 1758, 1760 y 1765).
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