- 81 - Albericci e Irma Franco Pineda, así como del señor Orlando Arrechea, quienes los agentes estatales consideraron como sospechosos (supra párrs. 244 y 138). Respecto del señor Matson Ospino y la señora Santodomingo Albericci inclusive existe un oficio de la DIJIN a un capitán del B-2 de la Brigada 13 donde se indica que “se presumía que habían participado en la toma del Palacio de Justicia” 365. Al respecto, el Juzgado Tercero Penal concluyó que esta falta de registro “confirma[ba] el ocultamiento de los ‘especiales’” 366. 249. En vista de lo anterior, la Corte considera demostrado que, entre las personas que sobrevivieron los hechos del Palacio de Justicia, se separó y retuvo o detuvo a aquellas que se consideró sospechosas. Sin embargo, la salida con vida y la retención o detención de al menos algunos de estos “sospechosos” en muchos casos no fue registrada (como en el caso de Irma Franco Pineda) o solo fue recogida en algunas listas, pero no de manera exhaustiva en los registros oficiales (como en los casos de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Arrechea). Por tanto, este Tribunal estima que la ausencia de un registro donde conste la salida con vida de las presuntas víctimas desaparecidas no es suficiente para descartar esta posibilidad. Además, la ausencia de registro de las personas consideradas sospechosas revela que las autoridades ocultaron información sobre las mismas, lo cual, de ser el caso, es acorde con la negativa de información que forma parte de una desaparición forzada. A.2.c) El traslado de sospechosos a instalaciones militares donde ocurrieron torturas y desapariciones 250. La Corte consideró demostrado y el Estado reconoció que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino fueron trasladados a una instalación militar por ser considerados sospechosos (supra párrs. 109, 111, 138 y 139). Asimismo, Orlando Arrechea también fue trasladado a instalaciones militares, entre ellas a la Escuela de Caballería, y luego a la Estación Sexta de la Policía 367. En este sentido, la Comisión de la Verdad señaló que los “rehenes, denominados ‘especiales’ por la fuerza pública, fueron trasladados al segundo piso de las instalaciones de la Casa del Florero, y posteriormente varios de ellos fueron remitidos a instalaciones militares”, siendo al menos siete personas posteriormente desaparecidos 368. Además, dentro del proceso penal contra el Comandante de la Escuela de Caballería, el celador de la Casa del Florero declaró que las personas que se encontraban siendo interrogadas en el segundo piso: abandonaron la casa el [7 de noviembre] en horas de la tarde custodiados por personal civil del DAS o B2, eran como 8 personas más o menos, el [6 de noviembre] en las horas de la noche salió de la Casa [del Florero] una muchacha y un muchacho como de 26 años que los sacaban como sospechosos confirmados de la guerrilla 369. 251. Sobre este punto, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que: efectivamente se trasladaron sobrevivientes del Palacio de Justicia a guarniciones militares, entre ellas a las instalaciones de Escuela de Caballería, donde todos fueron reseñados, algunos sometidos a torturas y posteriormente desaparecidos, como lo señalaron de manera clara e inequívoca los suboficiales [Tirso Armando Sáenz Acero y Edgar Villamizar Espinel] 370. 365 Cfr. Oficio de la DIJIN de 14 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 18793). 366 Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba, folio 23959). 367 Cfr. Declaración de Orlando Arrechea de 18 de julio de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 15217). 368 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 176 y 400). 369 Cfr. Extracto de la declaración de Francisco Cesar de la Cruz Lara de 18 de diciembre de 1985 en la Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23076). 370 Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23388). Asimismo, en el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII del Ejército, así como en el proceso contra los miembros del COICI se estableció que “los ‘sospechosos’ eran siempre conducidos hacia dependencias de[l ejército]”. Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24466 y 24467), y sentencia del Juzgado 51 Penal del

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