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Albericci e Irma Franco Pineda, así como del señor Orlando Arrechea, quienes los agentes estatales
consideraron como sospechosos (supra párrs. 244 y 138). Respecto del señor Matson Ospino y la
señora Santodomingo Albericci inclusive existe un oficio de la DIJIN a un capitán del B-2 de la
Brigada 13 donde se indica que “se presumía que habían participado en la toma del Palacio de
Justicia” 365. Al respecto, el Juzgado Tercero Penal concluyó que esta falta de registro “confirma[ba] el
ocultamiento de los ‘especiales’” 366.
249. En vista de lo anterior, la Corte considera demostrado que, entre las personas que
sobrevivieron los hechos del Palacio de Justicia, se separó y retuvo o detuvo a aquellas que se
consideró sospechosas. Sin embargo, la salida con vida y la retención o detención de al menos
algunos de estos “sospechosos” en muchos casos no fue registrada (como en el caso de Irma Franco
Pineda) o solo fue recogida en algunas listas, pero no de manera exhaustiva en los registros oficiales
(como en los casos de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Arrechea).
Por tanto, este Tribunal estima que la ausencia de un registro donde conste la salida con vida de las
presuntas víctimas desaparecidas no es suficiente para descartar esta posibilidad. Además, la
ausencia de registro de las personas consideradas sospechosas revela que las autoridades ocultaron
información sobre las mismas, lo cual, de ser el caso, es acorde con la negativa de información que
forma parte de una desaparición forzada.
A.2.c) El traslado de sospechosos a instalaciones militares donde ocurrieron
torturas y desapariciones
250. La Corte consideró demostrado y el Estado reconoció que Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma
Franco Pineda, Yolanda Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino fueron trasladados a una
instalación militar por ser considerados sospechosos (supra párrs. 109, 111, 138 y 139). Asimismo,
Orlando Arrechea también fue trasladado a instalaciones militares, entre ellas a la Escuela de
Caballería, y luego a la Estación Sexta de la Policía 367. En este sentido, la Comisión de la Verdad
señaló que los “rehenes, denominados ‘especiales’ por la fuerza pública, fueron trasladados al
segundo piso de las instalaciones de la Casa del Florero, y posteriormente varios de ellos fueron
remitidos a instalaciones militares”, siendo al menos siete personas posteriormente desaparecidos 368.
Además, dentro del proceso penal contra el Comandante de la Escuela de Caballería, el celador de la
Casa del Florero declaró que las personas que se encontraban siendo interrogadas en el segundo
piso:
abandonaron la casa el [7 de noviembre] en horas de la tarde custodiados por personal civil del DAS o B2, eran
como 8 personas más o menos, el [6 de noviembre] en las horas de la noche salió de la Casa [del Florero] una
muchacha y un muchacho como de 26 años que los sacaban como sospechosos confirmados de la guerrilla 369.
251. Sobre este punto, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que:
efectivamente se trasladaron sobrevivientes del Palacio de Justicia a guarniciones militares, entre ellas a las
instalaciones de Escuela de Caballería, donde todos fueron reseñados, algunos sometidos a torturas y
posteriormente desaparecidos, como lo señalaron de manera clara e inequívoca los suboficiales [Tirso Armando
Sáenz Acero y Edgar Villamizar Espinel] 370.
365
Cfr. Oficio de la DIJIN de 14 de noviembre de 1985 (expediente de prueba, folio 18793).
366
Cfr. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 9 de junio de 2010 (expediente de prueba,
folio 23959).
367
Cfr. Declaración de Orlando Arrechea de 18 de julio de 2007 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folio 15217).
368
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad (expediente de prueba, folios 176 y 400).
369
Cfr. Extracto de la declaración de Francisco Cesar de la Cruz Lara de 18 de diciembre de 1985 en la Sentencia del Tribunal
Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23076).
370
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23388). Asimismo, en el
proceso contra el Comandante de la Brigada XIII del Ejército, así como en el proceso contra los miembros del COICI se estableció
que “los ‘sospechosos’ eran siempre conducidos hacia dependencias de[l ejército]”. Cfr. Sentencia del Juzgado 51 Penal del
Circuito de Bogotá de 28 de abril de 2011 (expediente de prueba, folios 24466 y 24467), y sentencia del Juzgado 51 Penal del
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