- 91 -
273. La salida de quienes presuntamente se encontraban como rehenes en el Palacio de Justicia fue
grabada y transmitida por diferentes televisoras. En este sentido, familiares y amigos de varias de las
personas desaparecidas aseguran haber visto a sus seres queridos saliendo del Palacio de Justicia el
mismo día de los hechos. En particular, familiares de Bernardo Beltrán Hernández declararon que el 6
de noviembre vieron por televisión la salida de un hombre que reconocieron como el señor Beltrán
Hernández 408. No obstante, según lo declarado por Sandra Beltrán, “al querer recuperar todos esos
videos en toda la prensa, nunca los pudi[eron] encontrar” 409. Del mismo modo, la hermana de Gloria
Anzola de Lanao declaró que el periodista de RCN “Juan Gossain dijo ‘salió Gloria Anzola’, después
fu[e] a averiguar en el noticiero, para pedir la grabación pero esto fue imposible” 410. Por otra parte,
la hermana de Lucy Amparo Oviedo Bonilla declaró que días después de los hechos los convocaron a
una agencia de noticias y reconocieron a la señora Oviedo Bonilla en un video 411. Sin embargo, en el
expediente no consta más información al respecto. El Tribunal Superior de Bogotá no tomó en cuenta
dichos reconocimientos en ninguna de sus dos decisiones. No obstante, la Corte resalta que lo
anterior concuerda con lo declarado en la audiencia pública sobre el fondo por la fiscal que estuvo
encargada del caso, quien señaló que “en la investigación del Juzgado 30 ascendían a más de 75
videos que desaparecieron y cuando [ella] asum[e] la investigación, no existen esos videos” 412.
274. Adicionalmente, dentro de la investigación penal se realizaron múltiples diligencias de
reconocimiento de videos y fotografías de la salida de personas del Palacio de Justicia. De forma
reiterada, en el proceso contra el Comandante de la Escuela de Caballería, el Tribunal Superior de
Bogotá señaló que en dichos reconocimientos “no hubo judicialmente el ánimo de verificar si la
persona que ahí sale, puede ser reconocida por sus características físicas o morfológicas” y que los
videos y fotografías debían “ser sometidos a un proceso de reconocimiento facial por parte de
expertos” 413. Por el contrario, los jueces del Tribunal Superior que examinaron el proceso contra el
Comandante de la Brigada XIII, utilizaron directamente sus conocimientos de morfología, psicología
(relativos a la percepción visual), así como parámetros relativos al funcionamiento de la memoria en
408
Cfr. Declaración rendida el 4 de septiembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Sandra Beltrán Hernández
(expediente de prueba, folio 35510); declaración de Omaira Beltrán de Bohórquez de 25 de agosto de 2006 ante la Fiscalía
(expediente de prueba, folio 29378), y declaración de Bernardo Beltrán Monroy de 25 de agosto de 2006 ante la Fiscalía
(expediente de prueba, folio 29284). Asimismo, [Eduardo Ignacio Meléndez] le informó a la familia que él se trabajaba cerca del
Palacio de Justicia y había visto salir a Bernardo del Palacio de Justicia el 6 de noviembre. Sin embargo, al ser preguntado el señor
Meléndez señaló que “en ningún momento durante los hechos me acerqué al Palacio de Justicia, consecuentemente no p[udo] ver
nada de lo que estaba sucediendo directamente y no h[a] visto por lo tanto la salida de nadie fuera de los que mostraba la
televisión”. En una oportunidad posterior, añadió que él le comentó a la madre de Bernardo “que le parecía haber visto en un
noticiero de [t]elevisión la salida de unas personas que [se le] parecieron como algunos empleados de la cafetería”. En este
sentido, señaló que “trat[ó] de infundirle optimismo”, pero que él no tenía información sobre “las personas que estaban dentro del
Palacio de Justicia”. Cfr. Declaración de Sandra Beltrán Hernández de 25 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de
prueba, folio 29388); declaración de Bernardo Beltrán Monroy de 25 de agosto de 2006 ante la Fiscalía (expediente de prueba,
folio 29284); declaración de María de Jesús Hernández de Beltrán de 18 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de
Instrucción Criminal (expediente de prueba, folios 29322 y 29323); declaración de María de Jesús Hernández de Beltrán de 20 de
noviembre de 1986 ante la Visitaduría de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (expediente de prueba, folios
29375); declaración de Eduardo Ignacio Meléndez y Miranda de 28 de diciembre de 1985 ante el Juzgado Noveno de Instrucción
Criminal Ambulante (expediente de prueba, folio 29302), y declaración de Eduardo Ignacio Meléndez y Miranda de 24 de
noviembre de 1986 ante la Visitaduría de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares (expediente de prueba, folio 31044).
409
Declaración rendida el ante fedatario público (afidávit) por Sandra Beltrán Hernández (expediente de prueba, folio 35510)
410
Cfr. Declaración rendida el 1 de noviembre de 2013 ante fedatario público (afidávit) por Consuelo Anzola (expediente de
prueba, folio 35763).
411
Cfr. Declaración de Amrida Eufemia Oviedo Bonilla de 24 de julio de 2008 ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios
29571 y 29572).
412
413
Cfr. Declaración de Ángela María Buitrago rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
No obstante, en la misma decisión se indicó que en un informe de la Policía Judicial de 2007 se había indicado que “con el
material aportado no se [podía elaborar] comparación morfológica, debido a que el material se encuentra muy difuso, no dejando
observar los rasgos específicos que se requieren para hacer un parangón detallado”. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de
Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23112, 23191 y 23286 y 24341).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos