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su análisis de los videos y reconocimientos de las personas desaparecidas 414. Al respecto, la Corte
concuerda en la importancia de la verificación de los reconocimientos por parte de expertos en la
materia si fuera posible. Sin embargo, advierte que esta falta de verificación es imputable al Estado,
por lo cual no puede ser utilizada para desvirtuar completamente los reconocimientos realizados por
los familiares 415. Además, la Corte tomará en cuenta las corroboraciones realizadas por el Tribunal
Superior, utilizando los criterios referidos, en el proceso contra el Comandante de la Brigada XIII.
275. Por otra parte, este Tribunal advierte que varios de los reconocimientos se hicieron con base en
un video denominado “DVD No. 2 de Caracol Televisión”. En el proceso contra el Comandante de la
Escuela de Caballería, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó los reconocimientos realizados con
base en dicho video por considerar que no acreditaba la salida con vida de las presuntas víctimas del
Palacio de Justicia. La Corte verificó que dicho video no contiene imágenes de la salida de los rehenes
del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, sino que contiene algunas entrevistas
realizadas a los familiares así como imágenes de retratos dibujados de las presuntas víctimas. Por
tanto, este Tribunal considera que cualquier reconocimiento realizado con base en dicho video solo
permite acreditar que la persona que realiza el reconocimiento conoce a la presunta víctima, de
forma tal que pudiera reconocerla en otros videos donde sí se registre la salida de rehenes del Palacio
de Justicia 416. Por consiguiente, los reconocimientos realizados con base en dicho video no
constituyen prueba de la salida con vida del Palacio de Justicia de ninguna de las presuntas víctimas
de este caso y en esta medida no serán tomados en cuenta por esta Corte para tal efecto.
276. A continuación, la Corte describirá los reconocimientos de cada presunta víctima, si los hubiere,
y las consideraciones que han realizado los tribunales internos al respecto:
277. Cristina del Pilar Guarín Cortés ha sido reconocida en nueve videos y dos fotografías, donde
se ve la salida de rehenes del Palacio de Justicia, por sus familiares, específicamente sus padres y
hermano, así como por familiares de otras personas presuntamente desaparecidas en diligencias
realizadas en 1987, 1988, 2006 y 2007 417. Por otro lado, otra persona que se encontraba el día de la
toma en el Palacio de Justicia, María Nelfi Díaz, declaró en 1988 que es ella la persona que ha sido
señalada en los videos como Cristina del Pilar Guarín Cortés 418. Los juzgados de primera instancia
414
Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 23281 a 28282).
415
Además, según lo declarado por la fiscal encargada de la investigación, se intentó realizar “un peritaje morfológico a través
de un funcionario del CTI”, pero el perito concluyó que era “imposible hacer un reconocimiento morfológico [porque la forma]
como están las personas que salen de Palacio de Justicia impide el reconocimiento de los núcleos básicos morfológicos,
característicos de un reconocimiento de esta naturaleza”. Por ello, “acudi[eron] al reconocimiento de los familiares”. Cfr.
Declaración de Ángela María Buitrago rendida en la audiencia pública sobre el fondo celebrada en el presente caso.
416
En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que “el DVD No. 2 recogido en las instalaciones de Caracol
Televisión no tiene virtud probatoria por [que se realizan] sobre retratos elaborados a partir de fotografías de estas personas, no
de su salida del Palacio de Justicia”. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de
prueba, folios 23100, 23104, 23116, 23125 y 23176).
417
Específicamente, Cristina ha sido reconocida en los videos No. 761 y No. 2 por sus padres y por el padre de Carlos Augusto
Rodríguez Vera en 1987 y 1988, respectivamente; en los videos No. 11 y No. 15 por sus padres en 1988; por su hermano, René
Guarín, en el video de TVE, y en el video DVD 01 del Patrimonio Fílmico Colombiano, en el 2006, indicando que se le había
parecido a su hermana. En el 2007 en un video entregado por Ana María Bidegain, en el video No. 1 de Beta, obtenido en la
inspección a la Procuraduría General de la Nación y en el video obtenido en la inspección judicial realizada en casa del Comandante
de la Escuela de Caballería. En este último también por Cecilia Cabrera en 2007; y en dos fotos por su hermano en 2006. Cfr.
Extracto de las diligencias de 22 de diciembre de 1987; de 13, 14 y 15 de enero de 1988 en Sentencia del Tribunal Superior de
Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23173 y 23174); acta de continuación de la diligencia de exhibición
de videocasetes con imágenes de la toma del Palacio de Justicia de 15 de enero de 1988 ante el Juzgado 30 de Instrucción
Criminal Ambulante (expediente de prueba, folios 30985 y 30986); declaraciones de René Guarín Cortés de 26 de julio de 2006
ante la Fiscalía (expediente de prueba, folios 28070 y 28072); declaración de Sandra Beltrán Hernández y René Guarín Cortes de
16 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 1087, 1089 y 1090), y declaración de Cecilia Cabrera de 16 de agosto de
2007 (expediente de prueba, folio 1058).
418
Cfr. Extracto de las declaraciones de María Nelfi Díaz de 5 y 12 de febrero de 1988 en Sentencia del Tribunal Superior de
Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios 23184 y 23185). En una declaración anterior la señora Díaz había
descrito la forma en la cual había salido cargada en la espalda de un soldado, lo cual coincide con las imágenes que se han
reconocido como Cristina del Pilar Guarín Cortés y, posteriormente en el 2007, sólo se reconoció en un video obtenido en la
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