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por ejemplo, al ver el video obtenido en la inspección judicial de la residencia del Comandante de la
Escuela de Caballería, René Guarín declaró que de “los videos que h[an] visto [el video obtenido en
dicha inspección] es el que más nítido se ve, de todo el tiempo [él] nunca [había] visto un video
como tan preciso” 449. Por tanto, es razonable que recientemente se realizaran reconocimientos que
no se habían realizado poco tiempo después de los hechos.
287. En cuarto lugar, en el caso de Bernardo Beltrán Hernández el Tribunal Superior de Bogotá
destacó que existieron reconocimientos que lo ubican saliendo del Palacio de Justicia el 6 de
noviembre y otro que lo ubica saliendo el 7 de noviembre (supra párrs. 273 y 277), por lo que
descartó ambos reconocimientos. La Corte resalta que ninguno de estos reconocimientos, por sí solo,
constituye prueba suficiente de la salida con vida del señor Beltrán Hernández. Sin embargo,
considera que independientemente de cuál es el verídico, ambos constituyen indicios de la salida con
vida de Bernardo Beltrán Hernández y como tales se tomarán en cuenta en la medida en que
concuerden con el resto del acervo probatorio y los demás indicios sobre su posible salida con vida.
288. De todo lo anterior se desprende que hay múltiples dudas sobre los reconocimientos realizados
de imágenes en video. La Corte no cuenta con la prueba suficiente para solventar dichas dudas y, de
acuerdo a lo determinado por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra el Comandante de
la Escuela de Caballería, no se han producido las pruebas necesarias para solventar muchas de ellas
(supra párr. 274). La falta de nitidez, lejanía y rapidez de las tomas, dificultan el reconocimiento
certero de la identidad de las personas enfocadas por los videos 450. No obstante, a pesar de dichas
dudas, la Corte no puede dejar de advertir que los familiares o conocidos de las presuntas víctimas
han reconocido, con distintos grados de certeza, a seis de las doce presuntas víctimas desaparecidas
saliendo con vida del Palacio de Justicia (Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán
Hernández, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Carlos Augusto Rodríguez
Vera y David Suspes Celis). Además, según lo establecido por una Sala del Tribunal Superior, una de
las personas que se observa en los videos pudiera tratarse de Héctor Jaime Beltrán Fuentes.
Asimismo, los familiares de una presunta víctima adicional escuchó por televisión durante los hechos
que su familiar habría sido rescatada con vida de los hechos (Gloria Anzola de Lanao). La Corte
resalta que con base en dichos reconocimientos, así como el examen directo de los videos, dos salas
del Tribunal Superior de Bogotá han establecido que no hay duda de la salida con vida de Carlos
Augusto Rodríguez Vera y una de ellas también estableció, con base en dicha prueba, que no hay
duda de la salida con vida de Bernardo Beltrán Hernández y David Suspes Celis. La Corte considera
que estos reconocimientos de imágenes en video por sí solos no son suficientes para acreditar, con
absoluta certeza, la salida con vida de dichas personas. No obstante, estos reconocimientos
constituyen un indicio importante, que en la medida en que se vea apoyado por otros elementos o
indicios del acervo probatorio, pueden llevar a esta conclusión.
A.2.i) La posibilidad de que las presuntas víctimas hubieren fallecido durante los
eventos en el Palacio de Justicia
289. La Corte nota que el Estado, con base en el peritaje de Máximo Duque y las consideraciones de
la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso contra el Comandante de la Escuela de
Caballería, alegó que existen otras posibilidades, distintas a la desaparición forzada de las presuntas
víctimas, por las cuales aún no han aparecido sus restos, a saber: (i) que sus restos se encuentren
entre los cadáveres sin identificar hallados en la fosa común del Cementerio del Sur; (ii) que las
presuntas víctimas desaparecidas habrían fallecido en el Palacio de Justicia, donde sus restos se
consumieron completamente por la acción del fuego “o que las condiciones del cadáver impi[dieron]
su identificación”, y (iii) que debido a los errores en la identificación de los cuerpos, los restos de las
presuntas víctimas desaparecidas podrían haber sido entregados equivocadamente a otras familias.
449
Cfr. Declaración de Sandra Beltrán Hernández y René Guarín Cortes de 16 de agosto de 2007 ante la Fiscalía (expediente de
prueba, folio 1087).
450
Sobre este punto, véase, Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folios
23220 y 23221).
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