- 99 - 290. Respecto a la posibilidad de que las presuntas víctimas desaparecidas se encuentren entre los cuerpos exhumados de la fosa común en el Cementerio del Sur, la Corte nota lo siguiente: luego de los hechos fueron remitidos 94 cadáveres provenientes del Palacio de Justicia al Instituto de Medicina Legal (60 calcinados y 34 sin calcinación) 451, de los cuales 38 cadáveres fueron inhumados en la fosa común del Cementerio del Sur (supra párr. 155). En 1998 se inició un proceso de exhumación de todos los restos en dicha fosa, a partir del cual se encontraron 90 cuerpos de adultos, entre los cuales se encontraban los que provenían del Palacio de Justicia (supra párrs. 192 y 193). De acuerdo a exámenes genéticos practicados en 2001, 2002, 2003, 2010 y 2012 a los cadáveres exhumados ninguno de estos restos ha sido identificado como perteneciente a las víctimas desaparecidas de este caso, salvo por Ana Rosa Castiblanco Torres, identificada en el 2001 (supra párrs. 192 a 195). 291. La Corte nota que el Tribunal Superior de Bogotá señaló en enero de 2012 que dentro de dicho proceso no se tenía conocimiento que se hubiese practicado “estudio alguno” a 30 de los restos exhumados de la fosa común 452. No obstante, se resalta que con posterioridad a dicha decisión, en marzo de 2012, la doctora Yolanda González López, perita del laboratorio de genética de la Fiscalía, declaró en el marco del proceso penal contra los miembros del B-2 de la Brigada XIII (supra párr. 190) e indicó que se ha practicado cotejo genético a los 90 cuerpos adultos exhumados, de los cuales no se habían obtenido resultados respecto de cinco 453, mientras que los restantes fueron excluidos como pertenecientes a las presuntas víctimas desaparecidas, con excepción de Norma Constanza Esquerra e Irma Franco Pineda respecto de quienes no se habían hechos exámenes 454. 292. Adicionalmente la Corte tiene constancia que en julio de 2012 se realizaron estudios a restos de tres de los cinco esqueletos de los cuales no se había obtenido resultado (supra párr. 291), y se excluyó que pertenecieran a las presuntas víctimas desaparecidas, exceptuando a Irma Franco Pineda, sobre quien no se realizó análisis 455. Asimismo, entre junio y septiembre de 2012 se han hecho exámenes respecto de los familiares de Norma Constanza Esguerra Forero e Irma Franco Pineda, sin que hasta ahora se hayan identificado sus restos entre los cadáveres exhumados del Cementerio del Sur (supra párr. 195). Por tanto, de acuerdo a la información aportada al expediente, 451 Cfr. Oficio del Instituto de Medicina Legal de 17 diciembre de 1985 (expediente de prueba, folio 37920) 452 Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 30 de enero de 2012 (expediente de prueba, folio 23046). De forma similar, en octubre de 2014 otra Sala del mismo tribunal señaló que los exámenes a los restos exhumados se habían realizado con una “muestra de 28 cadáveres que tuvieran señales de carbonización”, por lo que quedaban “análisis pendientes e información por verificar como para poder afirmar […] que las demás víctimas […] no están entre los restos humanos disponibles”. No obstante, dicha Sala aclaró que dicha información se basaba en la prueba disponible cuando la sentencia de primera instancia, de abril de 2011, y que si bien conocía por medio de la prensa que “que el Instituto de Medicina Legal contin[uaba] la verificación de restos para determinar si alguno de los once desaparecidos está entre los encontrados en fosa común del cementerio del sur, […] esa no es información disponible para [ese] proceso”. Cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá de 24 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 38283 y 38376). 453 De acuerdo a la declaración de Yolanda González López, los restos remitidos al Laboratorio de Genética de los cadáveres rotulados como 16, 18, 56, 58 y 85 presentaban alta degradación de ADN y el departamento de identificación les remitiría otras piezas de dichos cadáveres a efectos de hacer las pruebas genéticas pertinentes. Cfr. Declaración de Yolanda González, perita del Laboratorio de Genética de la Procuraduría General de la Nación, de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal del Circuito Especializado de Bogotá (expediente de prueba, folio 14823). 454 Respecto de Irma Franco Pineda, la perito aclaró que en los archivos se encuentran dos informes “donde aparecen como procesadas la muestras de [dos familiares de Irma Franco Pineda]”. Sin embargo, “no se encuentra ningún resultado del proceso de análisis”. Cfr. Declaración de Yolanda González López de 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado 55 Penal (expediente de prueba, folios 14823, 14824, 14829 y 14830). 455 Los cadáveres números 16 y 56 fueron analizados con las muestras de los familiares de los hombres desaparecidos y se excluyeron como pertenecieran a Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Bernardo Beltrán Hernández, Carlos Augusto Rodríguez Vera y David Suspes. Asimismo, el cadáver número 85 fue analizada con las muestras de los familiares de las mujeres desaparecidos, salvo de Irma Franco Pineda, y se excluyó que perteneciera a Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Cristina del Pilar Guarín Cortés, Gloria Anzola de Lanao y Norma Constanza Esguerra Forero. Cfr. Informes Investigador de Laboratorio de la Sección de Identificación del Grupo de Genética de la Fiscalía General de la Nación de 8 y 15 de junio de 2012 (expediente de prueba, folios 37389, 37397 y 37405), e Informe Investigador de Laboratorio de la Sección de Identificación del Grupo de Genética de la Fiscalía General de la Nación de 5 de julio de 2012 (expediente de prueba, folios 37414 y 37415).

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