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B.
Admisibilidad de la declaración testimonial ofrecida por el representante
12. El representante ofreció la declaración del señor William Cartwright para que rinda
testimonio sobre “el conocimiento personal que tiene de las víctimas desde su trabajo en el
ámbito de la cooperación internacional y sobre el proyecto de vida del señor Hendrix para
apoyar causas de población en situación de vulnerabilidad en Guatemala, principalmente
campesinos e indígenas, así como para ayudar a personas guatemaltecas que migraron a los
Estados Unidos de América como solicitantes de refugio o asilo”.
13. El Estado se opuso a la declaración del testigo, propuesta por el representante,
alegando que las declaraciones testimoniales deben limitarse a versar sobre el objeto del
presente caso, y cualquier asunto que no tenga relación o vinculación, debe ser rechazado y
no admitido. En ese sentido, solicitó a la Corte que no se tome en cuenta la declaración del
señor William Cartwright propuesta, en virtud que su declaración no guarda relación con el
caso de mérito y no se demuestra que tenga conocimiento o le consten los hechos alegados
por el señor Hendrix, se reduce a una mera opinión personal. Además, no se demuestra que
el señor Cartwright tenga conocimiento sobre el proceso de incorporación y la negativa de
inscripción como Notario del señor Hendrix. Por lo que el Estado solicitó que la Corte declare
inadmisible la referida declaración testimonial.
14.
El Presidente, reitera en lo pertinente (supra Considerandos 9 y 10), lo señalado
sobre las consideraciones en relación con las pruebas ofrecidas por las partes. En ese sentido,
las observaciones del Estado sobre la referida declaración no es una cuestión que corresponde
a esta Presidencia determinar en este momento procesal, en la medida en que no es tema
que prima facie se encuentre fuera del marco fáctico y objeto del presente caso. Una vez que
dicha prueba sea recibida, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que
estime necesaria sobre su contenido.
15.
En consecuencia, la Presidencia desestima las objeciones del Estado y considera
pertinente admitir la declaración testimonial de William Cartwright. El objeto y modalidad de
la referida declaración será determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
C.
Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión
16. La Comisión ofreció el dictamen pericial del perito Roberto P. Saba. Sostuvo que dicho
peritaje se relaciona con “la convencionalidad de las restricciones y diferencias de trato
impuestas al ejercicio de una profesión, basada en el origen nacional, a la luz de las
obligaciones internacionales del Estado en materia de igualdad y no discriminación respecto
de categorías protegidas contempladas en el artículo 1.1 de la Convención. En la medida de
lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos
humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar[,] [en] el desarrollo de su peritaje, se
podrá referir a los hechos del caso”.
17. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que pone en
conocimiento de la Corte los temas que considera que afectan el orden público interamericano.
Agregó que el caso permitirá desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto al principio
de igualdad y no discriminación en su concepción negativa relacionada con la prohibición de
diferencias de trato arbitrarias, especialmente tratándose de una de las categorías protegidas
bajo el artículo 1.1 de la Convención. Asimismo, la Corte podrá desarrollar jurisprudencia
sobre la compatibilidad de las restricciones y diferencias de trato impuestas al ejercicio de
una profesión basada en el origen nacional con los criterios exigidos por la Convención
Americana.