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A) Testigo
(Propuesto por el representante)
1) William Cartwright, quien declarará sobre: i) el alegado conocimiento personal que
tiene de la presunta víctima desde su trabajo en el ámbito de cooperación internacional
y sobre el alegado proyecto de vida del señor Hendrix para apoyar causas de población
en situación de vulnerabilidad en Guatemala, principalmente campesinos e indígenas,
así como para ayudar a personas guatemaltecas que migraron a los Estados Unidos
de América como solicitantes de refugio o de asilo.
B) Perito
(Propuesto por la Comisión)
2) Roberto P. Saba, quien rendirá peritaje sobre: i) la convencionalidad de las
restricciones y diferencias de trato impuestas al ejercicio de una profesión, basada en
el origen nacional, a la luz de las obligaciones internacionales del Estado en materia
de igualdad y no discriminación respecto de categorías protegidas contempladas en el
artículo 1.1 de la Convención; ii) en la medida de lo pertinente, se referirá a otros
sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado,
y iii) para ejemplificar, en el desarrollo de su peritaje, se podrá referir a los hechos del
caso.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. En el caso de que el perito convocado a declarar durante la audiencia desee
presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla ante la Corte, a más tardar,
el 16 de marzo de 2022.
4.
Requerir al Estado y al representante para que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 2 de
marzo de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución,
según corresponda.
5.
Requerir al representante y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan
las respuestas en su respectiva declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de marzo de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, al representante y a la Comisión, según
sea el caso para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.