en ese caso, se encuentran guardando prisión provisional, a la espera de que se señale
debate oral y público que permita dilucidar su situación penal”.
d) “[L]a vida de la familia de Edgar Fernando García siempre ha estado en constante peligro
debido al rol preponderante en materia de búsqueda de verdad y justicia”, lo cual “queda
demostrado a través de las Medidas Cautelares […] dictadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a favor de la familia García”.
e) Existe un “contexto” “de ataques y persecución hacia el trabajo de las propias víctimas
de crímenes de lesa humanidad, así como de los miembros de la Fundación [GAM]”.
6.
Los representantes expusieron los siguientes argumentos con respecto a los requisitos
convencionales:
a) Extrema gravedad: “descansa en la peligrosidad en la que los hechos se están
produciendo, tomando en cuenta el contexto actual de persecución [..] en contra de la
sociedad civil [… y de] ex miembros del sector justicia reconocidos internacionalmente
por su trabajo en favor de la verdad y justicia”. Ahora se conoce que “son dos denuncias”
interpuestas por la Fundación contra el Terrorismo las que se tramitan en contra del
GAM, las cuales no se han notificado a este.
b) Urgencia: “derivado del contexto político nacional […] su vida, integridad y derecho de
asociación se v[e] seriamente violentado”. “Durante los últimos 15 años, el GAM ha sido
una de las organizaciones que ha estado presente en varias de las causas judiciales
relacionadas con la justicia de transición”, lo cual ha afectado a grupos en su “lucha
contra la impunidad”; no obstante, “la mala utilización del derecho penal” sería “la
principal arma que se está utilizando en la actualidad para debilitar la búsqueda de
verdad y justicia del GAM”. Recordaron que la Fundación contra el Terrorismo ha sido
objeto de mención por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos y de la
Comisión Interamericana “sobre su rol en la difusión de un discurso de odio en contra
de organizaciones de derechos humanos, siendo el GAM un objetivo frecuente […] a
través de sus distintas plataformas digitales”.
c) Daño irreparable: expresaron su “preocupación de que [la] labor [del GAM] se vea
afectada ante una posible detención y/o agresión en contra de las personas a las cuales
la Fundación contra el Terrorismo hace referencia en su denuncia”.
d) La solicitud de medidas provisionales “se basa en múltiples hechos que conllevan un
peligro inminente de riesgo para la vulneración de los derechos humanos”, entre ellos,
“la criminalización, hostigamiento, difamación y daños morales […] producidos en un
contexto de mucho peligro para los defensores de derechos humanos en Guatemala”.
Sostuvieron que se “encuentran en riesgo” los siguientes derechos protegidos en la
Convención Americana: 1) derecho al reconocimiento a la personalidad jurídica, porque
existe un “riesgo inminente de ser cancelado” el GAM y “acabar con una trayectoria de
casi 40 años promoviendo procesos de fortalecimiento a los derechos humanos en
Guatemala”; 2) derecho a la dignidad, debido a que las personas solicitantes de medidas
provisionales “[c]orr[en] el riesgo de verse seriamente afectadas, y sujetas a un
linchamiento mediático, en caso de ser víctimas de un encarcelamiento político”; 3)
derecho a la libertad personal, debido a que existe “amenaza de poder perderla”; 4)
garantías judiciales, ya que no se les ha dado “mayor información” sobre la “acusación”
y podría “gener[arse] una inmediata detención de los solicitantes de las presentes
medidas”, y 5) libertad de asociación, porque se podría “promover un cierre
administrativo fiscal de la organización”.
7.
En su escrito de información adicional presentado el 14 de octubre de 2022 a solicitud
de la Corte (supra Visto 9), los representantes indicaron desconocer el estudio de seguridad
que el Estado afirmó haber realizado en abril de 2022, respecto a lo cual el Estado rectificó
que el estudio era de abril de 2018 (infra Considerando 9.b). Asimismo, los representantes
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