Consta en el expediente la declaración del señor Harald Ihmig, ciudadano alemán que acompañó a Digna Ochoa en su periplo por la Sierra de Petatlán en el viaje realizado antes de su muerte. El señor Ihmig, indicó ser representante de la organización de derechos humano FIAN y que la visita era un viaje exploratorio con finales profesionales. Relató que fue testigo ocular de los contactos con los militares y describió en un momento que fueron “rodeados” por patrullas, al punto que Digna Ochoa tomó nota de la matrícula de una de ellas 76. De otro lado, en las declaraciones de los militares se indica que la presencia de efectivos militares en la Sierra de Petatlán fue el resultado de una coincidencia. Así, por ejemplo, el Sargento Segundo Conductor, Epifanio Bautista, declaró el 13 de marzo de 2002, que la razón de su presencia en dicha zona era el reabastecimiento de una base militar denominada “Castillo”. Asimismo, en relación con la relación de los efectivos militares entrevistados relacionados con el caso Cabrera y Montiel, se evidencia de las respuestas que el conocimiento de Digna Ochoa es descrito como circunstancial, y circunscrito al caso en cuestión que involucró al Cuarenta Batallón de Infantería que detuvo a los mencionados individuos, por ejemplo, como lo describió el Capitán Segundo de Infantería Artemio Nazario, el 28 de febrero de 2002, sobre sí conocía a Digna Ochoa indicó “la llegó a ver pero sin saber c[ó]mo se llamaba...”. En relación con el Cuarenta Batallón de Infantería, aquel relacionado al caso de tortura y lesiones cometidos por sus miembros contra por los ecologistas Cabrera y Montiel, la Fiscalía Especial determinó que “de las indagaciones realizadas con motivo de esta línea de investigación, de ninguna forma nos llevan a deducir y menos aún a suponer la existencia de algún problema, altercado, discusión, o bien, algún acto que denote animadversión por parte de los elementos militares involucrados” contra Digna Ochoa. En esta línea, la Fiscalía Especial encontró que Digna Ochoa, en realidad, solo tuvo una participación concreta en el proceso penal llevado a cabo contra los ecologistas Cabrera y Montiel, esto es en la diligencia de careos donde ella estuvo a cargo del interrogatorio de los miembros del Ejército mexicano y que el resto de la representación legal fue compartida por otros miembros del Centro Pro, concluyendo que esta participación puntual no puede ser considerada como una “razón suficiente para crear algún tipo de animadversión” contra Digna Ochoa. Asimismo, indicó que el careo es una labor regular de un juicio penal, que interrogar a militares tampoco era algo inusual al punto tal que desatara su muerte y que los testimonios que buscaban la vinculación de la muerte de Digna Ochoa con la milicia, no pasan de ser solo conjeturas subjetivas, haciendo hincapié en que incluso en el juicio seguido contra los militares por torturas, ninguna persona fue condenada. En relación con el Diecinueve Batallón de Infantería, la Fiscalía Especial determinó que en las visitas a la Sierra de Petatlán los días 1 y 2 de octubre de 2001 Digna Ochoa tuvo un acercamiento mínimo con algunos efectivos militares de tipo circunstancial solamente el día 2 de octubre que “no se debió a conducta diversa de la de simplemente transitar por esa comunidad para cumplimentar con una actividad que les fue encomendada, es decir, reabastecer de provisiones a la Base de Operaciones ‘Castillo’”. Asimismo, estableció que “ninguno de los elementos integrantes del DIECINUEVE BATALLÓN DE INFANTERÍA estuvo involucrado directa o indirectamente con alguna de las actividades desarrolladas por DIGNA OCHOA Y PLÁCIDO en su labor como abogada, es decir, sus intereses en ningún momento se vieron afectados por el trabajo de aquella, al grado de afirmar que en ellos se generó algún tipo de animadversión lo suficientemente grave como para que quisieran privarla de la vida”. Finalmente, la CIDH da cuenta de que la Fiscalía Especial descartó cualquier vinculación relacionada por los testimonios, sobre la base de calificarlos como conjeturas, y que cualquier percepción de Digna Ochoa y el señor Ihmig de peligro o de haber sido perseguida, rodeada por patrulleros y observada en su viaje a la Sierra de Petatlán, es solamente subjetiva y “resultan ser expresiones sin sustento objetivo y producto de percepciones matizadas por la función que como defensores de derechos humanos cada uno de ellos llevaba a cabo”. 76 Anexo 43. Declaración del señor Harald Ihmig de 15 de abril de 2002 rendido en la Embajada de México en la República Federal de Alemania. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018. 18

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