En estos términos, la Fiscalía Especial determinó que de ninguno de estos eventos y personas relacionadas, se puede concretar algún tipo de imputación o conexión con la causa de la muerte de Digna Ochoa y Plácido. Ahora bien, la Comisión deja constancia de las declaraciones de los señores Humberto Ávila Peña y Luis Román Mendoza. Ambas personas declararon haber visto sujetos con actitud sospechosa en las inmediaciones del inmueble de calle Zacatecas, sin embargo, sus testimonios fueron declarados sin valor jurídico. En el caso del señor Ávila, la Fiscalía Especial determinó que “resulta ilógico y poco creíble que dicho testigo recuerde todos esos detalles en forma pormenorizada; más aún si tomamos en consideración el tiempo transcurrido entre los sucesos que narra (marzo o abril) y su declaración vertida ante esta Representación Social (4 de diciembre de 2001), es decir, cuando habían transcurrido más de siete meses de haber acontecido las particularidades sobre las que declara” entre algunas otras inconsistencias en sus múltiples declaraciones. Respecto de las declaraciones del señor Román, estas fueron descartadas por imprecisas y contradictorias con otras declaraciones. 4. La verificación técnica independiente de la investigación de la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México Con la gestión de la CIDH y con el consentimiento del Estado, entre los años 2002 y 2003, un grupo de expertos independientes fue movilizado para realizar un estudio respecto de “si las pruebas técnicas realizadas [en el marco de la investigación de la muerte de Digna Ochoa] en las áreas de patología forense, balística y criminalística se adecuan a los estándares internacionales”. El 12 de marzo de 2002, el consultor Pedro Díaz Romero, emitió su informe preliminar el que fue trasladado al Estado el 26 de marzo de 2002 92 y concluyó preliminarmente que “las circunstancias materiales que rodearon el deceso (…) fueron prediseñadas por su autor con la intención de causar confusión y error en la investigación”. El consultor determinó preliminarmente que si bien la prueba estaba debidamente conservada, existían ciertas diligencias practicadas que no demostraban relación aparente con los hechos investigados y que las declaraciones tomadas presentaban inconsistencias. Asimismo, se recomendó en dicho informe preliminar la ampliación de un grupo de declaraciones inconsistentes, así como la profundización en algunas líneas lógicas de investigación en relación con su pareja, su participación en el caso Montiel y Cabrera, y su visita a la Sierra de Petatlán en el estado de Guerrero. El 16 de junio de 2003, la CIDH transmitió al Estado el “Informe de la verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido realizada por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México” (en adelante “el Informe Independiente”) 93. En relación con los peritajes balísticos, el Informe Independiente consigna lo siguiente “de mi revisión de las pruebas forenses de balística se concluye que es evidente que la mayor parte del trabajo técnico fue realizado de manera competente y válida y según normas internacionales aceptadas”. Asimismo, sugirió mejoras en “una interpretación más prudente de los resultados por parte de los criminalistas, la introducción de un método más confiable de manejo de elementos probatorios, la reducción del número de empleados del laboratorio que trabajan en un mismo caso y la exigencia al personal del laboratorio de tomar notas”. En esta misma línea, se indicó que “está claro que, únicamente sobre la base de las pruebas balística[s] no es posible determinar si el fallecimiento de Digna Ochoa fue homicidio o suicidio” 94. Cabe indicar que el La Fiscalía Especial concluyó la ausencia de indicios tras el análisis de los movimientos bancarios de Digna Ochoa. La Fiscalía Especial determinó que la sola presencia del vehículo en las cercanías de la casa de los padres de la Digna Ochoa, en las fechas cercanas a su novenario, no resulta incriminatoria, descartando que el dueño tuviera algo que ver con la muerte de la señora Ochoa. 91 El diario Reforma dio cuenta del hallazgo de una nota extensa que indicaba que era una “sentencia de muerte” contra cinco abogados del Centro Pro y que solicitaba un rescate por sus vidas (30 millones de pesos mexicanos), y que serían ejecutados como lo fue Digna Ochoa. Sin embargo, la Fiscalía Especial descartó la relación de la mencionada amenaza con la situación investigada dado que la amenaza no era similar a las otras sí relacionadas con la escena criminal, sino que solo “estaba motivada por el interés económico del autor”. 92 Informe preliminar de 26 de marzo de 2002. 93 El Informe Independiente fue elaborado por Pedro Díaz Romero, y contó con la participación del señor Alan John Voth en materia de balística, y la doctora María Dolores Morcillo, en materia de medicina forense. 94 Informe independiente de 27 de mayo de 2003. 89 90 23

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