sobres que contenían las amenazas enviadas el 7, 10 y 16 de agosto de 2001. Si bien las pruebas descartaron la presencia de material genético de Digna Ochoa y de las personas de su entorno, los diferentes dictámenes sobre las tres muestras no coinciden entre sí en relación con el sexo del ADN encontrado en los sobres. El dictamen de 18 de diciembre de 2001 estableció que el ADN de las tres muestras correspondían a un individuo de sexo hombre. El dictamen de 26 de noviembre de 2002 estableció que el ADN de las tres muestras pertenecía a un individuo de sexo mujer. Un tercer dictamen para la determinación del sexo sobre las tres muestras en cuestión estableció que dos de los sobres contenían ADN de un mismo individuo hombre. Sin embargo, indicó que el sobre del 16 de agosto de 2001, no contenía material para contrastar. Un cuarto dictamen, practicado por los expertos en genética en conjunto, confirmó que la presencia de ADN de un hombre, pero no pudiendo estudiar la muestra en discordia por haberse agotado el material. En relación con la interpretación de estos resultados divergentes, el Informe indicó que los dictámenes “no presentan un adecuada fundamentación de las conclusiones que emiten” y que incurrieron en errores no técnicos en las pruebas, y que en un caso se utilizó una metodología ya descartada para este tipo de investigaciones (“electroforesis”) por su alto margen de error, entre otras deficiencias técnicas. El Informe Independiente se refirió también a los tres peritajes psicológicos que integran la prueba. De este análisis consignó que solo el primer peritaje psicológico es “el más completo, detallado y documentado”, el segundo un poco menos sustentado, pero igual se desprende una conclusión que es aceptable. Asimismo, el consultor indicó que el tercer informe “pretende ser un estudio psicoanalítico de la personalidad de la víctima sin lograrlo”, por no encontrarse sustentado y por calificar sin sustento como “improbable” la hipótesis de suicidio, por tratarse de una calificación final que no le correspondía. El primer y segundo informe coinciden en su conclusión con la existencia de un trastorno de la personalidad de Digna Ochoa. El primero concluye en que Digna Ochoa presentaba trastornos esquizotípico con marcados rasgos paranoides, obsesivo compulsivo y depresión crónica. El segundo concluyó solamente en un trastorno límite de la personalidad bajo. En relación con la prueba testimonial, el Informe Independiente reconoce que la prueba practicada es abundante y cubre las aristas necesarias sobre el ejercicio profesional y los últimos movimientos de Digna Ochoa en su trabajo de campo. Sin embargo, llama la atención respecto de que las pruebas testimoniales practicadas a los campesinos de la región no tomaron en consideración su vulnerable situación en relación con las dinámicas delictivas de la zona, sino que se trató de diligencias ordinarias por exhorto, con preguntas habituales, preestablecidas, contrarias a las recomendaciones del informe preliminar, y que fue denunciado en la audiencia ante la CIDH de 26 de febrero de 2003 a través de un testimonio que indicó haber sentido coacción durante la toma de su declaración. Finalmente, el informe consignó también el caso específico de Esteban García Castro quien señalaba tener información sobre los planes y acciones para asesinar a Digna Ochoa y quien, por asuntos burocráticos, estando ya en las dependencias de la Fiscalía Especial, no pudo rendir su testimonio. Como conclusión, el Informe Independiente llamó la atención respecto de que algunas de las pruebas “no fueron evacuadas (…) en forma ajustada a los métodos y procedimiento regulares” para este tipo de investigaciones, enfocando su preocupación en la falta de cuidado con la cadena de custodia de la prueba que “garantice la originalidad de su hallazgo, su preservación e intangibilidad”. Asimismo, también se evidencian cuestionamientos respecto del manejo de la escena criminal, dado que recién el 26 de febrero de 2003 se halló la bolsa contentiva del polvo blanco que aparece esparcido en la escena del crimen. El hecho que esta evidencia apareciera tanto tiempo después, en una escena del crimen en la que múltiples personas participaron, debería ser analizado y establecido por qué no fue hallada anteriormente 98. La CIDH observa que la parte peticionaria indicó que el Informe Independiente determinó que la investigación “está viciada de origen y presenta numerosos errores, algunas pruebas no se ajustaron a los métodos y procedimientos regulares, ni a los estándares internacionales”. Sin embargo, del estudio del Informe Independiente no se encuentra la mencionada cita 99. 98 99 CIDH. Informe independiente de 27 de mayo de 2003. Párrs. 158-162 y 181 – 194. Escrito de la parte peticionaria de 21 de noviembre de 2008. 25

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