criminalística y química, para tales motivos los peritos de la coadyuvancia solicitaron acceso a la evidencia
física y la exhumación del cadáver de Digna Ochoa.
7.2.2.
Peritaje en materia química forense de la coadyuvancia 113
Constan en el expediente las conclusiones del dictamen del perito Fernando Lara, acreditado por la
coadyuvancia en materia química forense. Según este peritaje, los peritajes oficiales eran contradictorios
respecto de si el arma maculaba la mano de quien la accionaba o no, por lo que condujo su propia
experimentación, concluyendo que el arma “no es un arma hermética y sí (positivo) macula la(s) mano(s) de
la persona que la acciona” entre otros cuestionamientos basados en las pruebas que el perito practicó.
Al respecto, los peritos oficiales Corona y Lozano, observaron los resultados de Lara indicando que
sus conclusiones no se desprenden resultados positivos, sino de presunciones o que muchas de sus pruebas
fueron realizadas en condiciones diferentes descuidando los factores ambientales, por lo que sus resultados
fueron considerados dudosos 114. De modo específico a las pruebas sobre disparos (rodizonato de sodio), los
peritos observadores sugirieron que se realicen nuevas pruebas de disparos “conforme a las condiciones en
las cuales sucedieron los hechos” ya que la persona que accionó el arma no estaba usando guantes de látex tal
como fue encontrado el cuerpo de Digna Ochoa 115.
Consta en el expediente que el agente del Ministerio Público ordenó una nueva prueba de rodizonato
el 18 de mayo de 2006. Sin embargo, el 23 de mayo de 2006, la coadyuvancia se habría opuesto a dicha
prueba dado que era un “exceso de cumplimiento de ejecutoria de amparo”, reiterando su pedido el 31 de
mayo de 2006 y paralelamente presentando un recurso de queja 116 por exceso de cumplimiento de sentencia
(30 de mayo de 2006) que fue inadmitido. Consecutivamente, la coadyuvancia interpuso un recurso de “queja
de queja” por los mismos motivos (5 de junio de 2006) ante el Tribunal Colegiado el que finalmente ordenó su
admisión ante el juez que otorgó el amparo que ordenó el ofrecimiento de pruebas de la coadyuvancia 117.
Se deduce del expediente que el recurso de queja fue declarado fundado y notificado el 31 de octubre
de 2006, lo que fue apelado por el Ministerio Público ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Primer Circuito, recurso que fue admitido el 29 de noviembre de 2006. Esta admisibilidad fue apelada con un
recurso de reclamación por parte de la coadyuvancia el que fue declarado infundado el 12 de enero de 2007.
Finalmente, el mencionado Tribunal Colegiado resolvió declarando infundado el recurso de queja de queja
presentado por el Ministerio 118. La CIDH deja constancia de que las piezas de este párrafo no integran el
expediente.
7.2.3.
Dictamen en medicina forense de la coadyuvancia 119
También consta en el expediente el Dictamen en medicina forense de los doctores Hugo Reyes y
Carlos Morales, peritos de la coadyuvancia, de 17 de abril de 2006. El dictamen partió de la hipótesis de que
Digna Ochoa “fue agredida físicamente en el interior del inmueble en el que fue localizado su cadáver,
causándole las lesiones antemortem que presentó en su cuerpo, así como las heridas por proyectil de arma de
fuego observadas en su mulso izquierdo y en el cráneo”.
Anexo 61. Conclusiones del dictamen en materia química forense del perito Fernando Lara de 27 de febrero de 2006. Anexo al escrito
del Estado de 2 de agosto de 2018.
114 Anexo 62. Observaciones de los peritos Corona y Lozano al estudio del perito Lara. Anexo al Escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
115 Anexo 63. PGJDF. Informe sobre observación de pruebas de disparo y tomas de muestra con rodizonato de sodio de 18 de noviembre
de 2005. Anexo al Escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
116 Anexo 64. Recurso de queja presentado ante el Juez Primero de Distrito “B” de Amparo en materia penal. Anexo a escrito de la parte
peticionaria.
117 Anexo 65. Recurso de queja de queja presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito. Anexo a
escrito de la parte peticionaria.
118 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de
enero de 2012.
119 Anexo 66. Dictamen en materia de medicina forense de la coadyuvancia de 17 de abril de 2006. Anexo al Escrito del Estado de 2 de
agosto de 2018.
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