suponer que la señora Ochoa no se disparó a sí misma, pues la concentración de residuos sería evidente
después de tres disparos. Sobre este punto, discreparon con los peritos oficiales indicando que no es correcta
la conclusión de que el arma no contaminase la mano que la acciona, no solo basados en su propio peritaje,
sino que la falla dictaminada por el propio peritaje oficial, en su entender, produce el efecto contrario al
señalado por dicho peritaje, es decir macula más la mano que la acciona y porque “no existe un arma de fuego
que sea hermética”.
Asimismo, los peritos también señalaron que existe un conjunto de indicios que permiten deducir
con un alto grado de probabilidad que el lugar de los hechos fue contaminado “para desvirtuarlo”. En su
entender, estos elementos se componen del tejido dentro del guante izquierdo, limpieza y colocación del
arma de fuego; aplastamiento del chicle y deformación de uno de los casquillos señal por una presión ajena
diferente de su activación; el polvo blanco esparcido después de la muerte de Digna Ochoa en lugares no
relacionados con los hechos y la falta de consistencia entre la maculación con polvo blanco del arma y los
guantes de látex.
Seguidamente, los peritos determinaron la falta de sustento técnico en relación con el orden de los
disparos del dictamen Apodaca y la falta de sustento del primer “disparo de prueba” contra el sillón sur y del
segundo disparo en el muslo como el primer intento fallido de suicidio con la intención de dañar la femoral.
Asimismo, cuestionaron la sujeción del saco y el que Digna Ochoa supuestamente abrazó y mordió su saco
como un gesto de dolor por ser especulativo; y que las conclusiones sobre la forma en que la sangre mancho
muebles y paredes fueron construidas a partir de pruebas con sangre artificial, pero sin analizar la forma de
las gotas (manchas alargadas, gotículas, relación de gotas madre y gotas hija, entre otros). Finalmente, se
refirieron a la conclusión relacionada con la posición final del cadáver, la misma que fue aceptada con análisis
incorrecto de las livideces, el flujo de la sangre y la dispersión de la misma.
Adicionalmente, cuestionaron el dictamen Corona por su exclusión del lugar de los hechos de la
presencia de un victimario ya que analiza los hechos solo a partir de la posición en la que fue encontrado el
cuerpo de Digna Ochoa, arribando a la conclusión de que era imposible que alguien estuviera presente en la
habitación. El mencionado dictamen, a su entender, no tomó en consideración ningún otro elemento reseñado
en la presente sección del informe.
Finalmente, integrando todos los “tiempos de la investigación” los peritos concluyen que Digna
Ochoa fue agredida físicamente (chicle, equimosis en cara, labios y muslo), recibió el primer disparo en la
pierna, quedando paralizada. Seguidamente, el agresor colocó a la víctima hacia el piso cerca del sillón norte
(transferencia de sangre), y es cuando perdió su diadema. Luego es arrastrada (botines raspados, botón
arrancado, descoceduras de las prendas) y su cara comprimida contra el asiento del sillón sur (equimosis
cuello y pabellón auricular derecho) y el agresor realizó el disparo de contacto contra el asiento del
mencionado sillón. Posteriormente, el agresor (resultados negativos de pólvora en las manos, mangas y
guantes de Digna Ochoa) disparó contra el parietal izquierdo produciendo la muerte de Digna Ochoa
(proyección de sangre y masa encefálica en dirección al baño, manchas en libro y pared poniente), y luego
contaminó la escena criminal con el polvo blanco y reubicando el cadáver en la posición en la que fue hallado.
7.2.5.
Documento de observaciones del desahogo de pruebas ofrecidas por la representación 121
Las conclusiones anteriores fueron objeto de revisión por parte de los peritos oficiales Jaime Corona
y Oscar Lozano. Los expertos señalaron que la descripción de la posición de hallazgo del cuerpo de Digna
Ochoa no responde a la realidad, por lo que la sección “antecedentes” es incorrecta y ha llevado a errores en
la explicación de las livideces, por ejemplo. Asimismo, los peritos oficiales discreparon respecto de las
equimosis de la cara señalando que se tratan de manchas de sangre como ha quedado ya documentado y que
el color de las lesiones de la pierna rebela que son anteriores a la fecha de la muerte, por lo que su conclusión
de que estas marcas evidencian maltrato físico son erróneas. En estos mismos términos discreparon en
Anexo 68. Documento de observación en el desahogo de pruebas ofrecidas por la coadyuvancia de los peritos oficiales Corona Méndez
y Lozano y Andrade sin fecha. Anexo al Escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
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