Asimismo, la Comisión observa que la “Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos
Humanos” comunicó al Ministerio Público, el 18 de febrero de 2010, que el campesino Javier Torres Cruz fue
detenido, torturado y luego interrogado sobre la presunta vinculación de Rogaciano Alba con la muerte de
Digna Ochoa (3 de diciembre de 2008), ya que este había denunciado al señor Alba y contaría con
información sobre esta conexión. Indicaron que el señor Torres desde su liberación se habría mantenido
escondido por temor a perder la vida, por lo que en diciembre de 2008 solicitaron medidas cautelares a la
CIDH 125. De acuerdo con la comunicación analizada, Rogaciano Alba había sido detenido, algunas semanas
atrás, en Jalisco por sus vínculos con el narcotráfico. Los firmantes solicitaron el interrogatorio del implicado
en el marco de la investigación de Digna Ochoa. Se desprende del expediente que el 3 de marzo de 2010 la
coadyuvancia también insistió en este interrogatorio 126.
La Comisión deja constancia que el señor Torres Cruz declaró el 19 de septiembre de 2007 ante el
Ministerio Público que el 7 de mayo de 2005, en una visita social en casa Javier Villa Valle (alias “el cabezón”),
conoció por dicho individuo lo siguiente:
(…) a él le había platicado su primo Modesto Acosta Ávila, originario de la comunidad de El Carrizal, que a él y al
señor Nicolás Martínez alías “el Cuarterón” y a Daniel Bautista alias “el mocho” los había mandado el señor
Rogaciano Alba Álvarez a matar a la licenciada Digna Ochoa y que también están involucrados los señores
Alfredo Acosta Ávila, siendo el caso que al día siguiente, según se rumoró en la comunidad de Petatlán, Estado de
Guerrero, que Javier Valle Villa, le dijo a su cuñado Daniel Bautista alias “el mocho” que la había regado al
hacernos ese comentario y debido a ello desde ese entonces hemos sido perseguidos por el señor Rogaciano
Alba Álvarez (…) también solicito al Estado de Guerrero nos brinde una protección. Finalmente en este acto
presento un recorte de periódico la Jornada de fecha 15 de marzo del año 2007 dos mil siete, en donde aparece
la entrevista que le hicieron al suscrito, con el título ‘ROGACIANO ALVA MANDO MATAR A DIGNA OCHOA,
ASEGURA CAMPESINO DE GUERRERO” el cual solicito se agregue a la presente averiguación previa (…).
Se infiere del expediente que Rogaciano Alba fue interrogado el 5 de marzo de 2010. En su
declaración ministerial el señor Alba señaló que la información periodística sobre su persona era falsa y que
no daría más comentarios.
De otro lado, la Comisión observa que el expediente consigna que el 4 de mayo de 2010 los peritos
Anselmo Apodaca Sánchez y Alfonso León Romo rindieron un nuevo dictamen pericial en materia
criminalística. Este dictamen no ha sido incorporado al expediente, sin embargo, fue reseñado 127 del siguiente
modo:
Derivado de las imprecisiones que hasta el momento obran en el expediente entre la ampliación de la necropsia
y el dictamen de la coadyuvancia de fecha 28 de junio de 2005 en donde se describe el trayecto del proyectil
disparado (…) podemos determinar que la escasa diferencia milimétrica descrita por los peritos médicos
forenses (del Servicio Médico Forense) y los peritos médicos forenses (de [l[a] coadyuvancia) NO ES, desde el
punto de vista criminal, determinante y categóric[o] para modificar la mecánica de hechos establecida en el
dictamen de Criminalística de campo firmado por los que suscriben, de fecha 28 de junio de 2002, el cual se
sustentó conforme al análisis de toda la evidencia resultante del desarrollo de las acciones que efectuó la
licenciada Digna Ochoa y Plácido, y no únicamente en el estudio del trayecto que siguió el proyectil disparado
por arma de fuego, mismo que se constituye como un elemento indiciario, que hay que tomar en cuenta.
En las mismas condiciones que el dictamen anterior, consta que el 19 de julio de 2010, el perito Juan
Bartolo Sánchez rindió dictamen pericial en materia balística ante el Ministerio Público, en el que concluyó lo
siguiente: “las dos balas problemas, debido a su pérdida de material y deformación que presentan no son
CIDH. MC-344-08. La Comisión da cuenta de que durante el trámite de la medida cautelar, el solicitante fue asesinado el 19 de abril de
2011 y su hermano herido de gravedad. Las organizaciones ecologistas del estado de Guerrero atribuyeron el atentado a Rogaciano Alba,
por las denuncias de su vinculación con la muerte de Digna Ochoa. La CIDH otorgó medidas cautelares el 19 de julio de 2011 a los
familiares del señor Torres. Los representantes de los beneficiarios informaron que habían perdido el contacto con los familiares. Las
CIDH levantó las medidas fueron el 27 de noviembre de 2012.
126 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de
enero de 2012.
127 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de
enero de 2012.
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