útiles ni para estudio comparativo ni para estudio GRC tendiente a establecer la marca de fuego probable que
las disparó” 128.
Sobre la base de esta información, el agente del Ministerio Público propuso un tercer acuerdo de no
ejercicio de la acción penal (NEAP-3) que será desarrollado en el siguiente apartado.
7.4.
Tercera propuesta de no ejercicio de la acción penal (NEAP-3) y decisión de la Coordinación
de Agentes del Ministerio Público 129
Sobre la base de la nueva prueba incorporada, fluye del expediente que el 20 de agosto de 2010, el
agente del Ministerio Público propuso NEAP-3 para la consideración de la CAMP. El agente del Ministerio
Público encontró que no existían más pruebas esenciales que desahogar “y que con las que obran en autos se
está en posibilidad de emitir la determinación que en Derecho proceda”.
En estas condiciones, el agente del Ministerio Público determinó las líneas de investigación (“1.Línea Militares, 2.- Guerrero; 3.- Entorno Familiar, Social y Laboral”) y las líneas menores de investigación
(similares a las del NEAP-1). Respecto de la línea “militares”, la Comisión observa que la prueba presentada y
analizada es la misma del NEAP-1. Así, la conclusión es similar en el sentido de descartar la participación del
Cuarenta Batallón de Infantería (cuyos miembros fueran procesados por las torturas y detención arbitraria de
los ecologistas Cabrera y Montiel) y del Diecinueve Batallón de Infantería (el que fue vinculado a raíz de la
visita de Digna Ochoa a la Sierra de Petatlán dos semanas antes de su muerte, zona en la que dicho Batallón se
encontraba destacado) con la muerte de Digna Ochoa.
En relación con la línea denominada “Guerrero” la CIDH observa que, en relación con la prueba ya
analizada en el NEAP-1 el agente del Ministerio Público llegó a las mismas conclusiones ya reseñadas en este
informe. Cabe indicar que en el NEAP-3 el agente del Ministerio Público se refirió a la vinculación de
Rogaciano Alba el año 2001, él mismo que negó cualquier vinculación con la situación bajo análisis.
De otro lado, la Comisión observa que el agente de Ministerio Público incorporó en el NEAP-3
también los ofrecimientos probatorios (declaraciones, información periodística, declaración del señor Torres
Cruz, entre otros) de la coadyuvancia tendientes a volver a plantear la vinculación de Rogaciano Alba con la
muerte de Digna Ochoa, como ya fue señalado en este informe. El NEAP-3 señala que “bajo esta tesitura
[Rogaciano Alba] dijo no tener amigos ni familiares dentro de cuerpos policíacos, ni del ejército mexicano, no
tener familiares amigos o conocidos que radiquen en la Ciudad de México; asimismo señaló, no conocer a
ningún miembro o integrante de la Organización ecologista de la Sierra de Petatlán y menos aún haber tenido
problema con alguno de sus miembros (…)” entre otras afirmaciones exculpatorias. El agente del Ministerio
Público indicó que estas afirmaciones se encontraron apoyadas en otros indicios que fueron corroborados.
Asimismo, el NEAP-3 se incorporó también la declaración de Jesús Ochoa y Plácido el 1 de octubre de
2010, en la que indicó que el periodista Feliciano Hernández y “el doctor Jiménez”, el 22 de enero de 2004, le
habrían señalado información sobre la muerte de Digna Ochoa dirigida contra Rogaciano Alba. La Comisión,
observa que el NEAP-3 se refirió a que el 14 de octubre de 2009, el periodista Hernández, declaró que dicha
plática con el señor Jesús Ochoa y Plácido no había ocurrido 130. Consta en el NEAP-3 que el “doctor Jiménez”
no fue hallado para su declaratoria.
Sobre esta misma línea, la Comisión observa que el NEAP-3 consignó lo siguiente “(…) se observa
nuevamente que ni el autor de la nota periodística, ni los declarantes, obtuvieron la información referida en
forma directa, al haber presenciado o el hecho que denuncian, o bien, el momento en que supuestamente
128 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de
enero de 2012.
129 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de
enero de 2012.
130 La Comisión deja constancia de la discrepancia de las fechas ya que, por lo que se desprende del NEAP-3, estás habrían sido sucesivas,
lo que resultaría imposible si la primera hubiera ocurrido en 2010 y la siguiente en 2009.
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