ROGACIANO ALBA ÁLVAREZ, dio la orden de asesinar a la occisa; tampoco algún momento trascendental en
los hechos que ponen en conocimiento del Representante Social”. En su entender, la información no resulta
objetiva, sobre todo tomando en cuenta que “existen datos objetivos que nos llevan a concluir que la violencia
en la zona se debe a conflictos independientes del suceso se investiga”. En relación con la última declaratoria
de Rogaciano Alba, tomada el año 2010, la Comisión observa que el NEAP-3 indicó que no existe “en
actuaciones probanza alguna que pudiera establecer lo contrario”. Así, las conclusiones de esta línea de
investigación consignadas en el NEAP-3 son las mismas que en el NEAP-1.
Finalmente, sobre la línea de investigación “entorno familiar, social y laboral”, la CIDH reitera lo
descrito respecto del NEAP-1, ya que la prueba analizada y las conclusiones en el NEAP-3 son bastante
similares y no se observa ningún cambio o elemento adicional. La Comisión deja constancia de que la
información del NEAP-3 se encuentra incompleta en el expediente y no se aprecian las conclusiones
siguientes a esta sección de las líneas de investigación.
Ahora bien, pese la información faltante, la Comisión observa que el 26 de noviembre de 2010, la
CAMP emitió su opinión respecto del NEAP-3 elevado para su revisión. Al igual que en el párrafo anterior, la
Comisión deja constancia de que el documento de la CAMP se encuentra incompleto. Pese a ello, de la parte
disponible, la CIDH observa que la CAMP tomó en consideración lo resuelto en el amparo 2262/2003 para
establecer las partes del NEAP-1 que no fueron revocadas por haber sido estudiadas correctamente según lo
decidido en dicho proceso de amparo. Así, por ejemplo, sí se realizó un estudio sobre las supuestas lesiones
en los labios de Digna Ochoa, del doble plano de las livideces cadavéricas, la posición final del cuerpo y el
hecho de que hubiera sido movido, entre otros asuntos ya establecidos en este informe. La CAMP
circunscribió, entonces, su análisis en relación con el amparo que revocó el NEAP-1, únicamente respecto de
la obligación de admitir las pruebas ofrecidas por la coadyuvancia.
Así, la CAMP señaló que no existen lesiones ante mortem en el cadáver de Digna Ochoa basando esta
afirmación en el acervo fotográfico y que la coadyuvancia interpretó erróneamente que la sangre, costras y
agua acumulada eran lesiones y signos de sometimiento. La CAMP pasó revisión a las equimosis alegadas por
la coadyuvancia y las descartó, nuevamente, una a una con la utilización de las fotografías del cadáver. En
relación con los moretones que presentaba la señora Ochoa en el muslo, la CAMP estableció que su color era
verdoso, pese a las discrepancias iniciales entre los diversos peritajes oficiales, concluyendo que no eran
contemporáneas a su muerte.
Sobre la supuesta manipulación del cuerpo de su posición original, la CAMP encontró que dicha
lectura de la coadyuvancia no se corresponde con las manchas hemáticas en el inmueble de la calle Zacatecas
ni con la forma en que la sangre escurrió en el cuerpo y el manchado de la ropa, ni con las livideces
cadavéricas, que demuestran también que no fue movida significativamente después de su muerte “ni que
mucho menos sufrió un cambio de posición”. La CAMP indicó que las livideces mayores estaban “ubicadas en
el costado izquierdo del cadáver” demostrando “clara correspondencia entre la posición del cuerpo y la
ubicación de las livideces”.
Asimismo, en relación con la trayectoria del proyectil, la CAMP señaló que las discrepancias entre
peritos oficiales y coadyuvantes fueron resueltas con el peritaje de balística de 4 de mayo de 2010 según el
cual las diferencias son milimétricas, por lo tanto, no significativas ni determinantes para cambiar la hipótesis
de suicidio a homicidio. Seguidamente, sobre las maculaciones de sangre, encontró incorrecta la lectura de la
coadyuvancia en que el patrón de salpicadura y manchado no corresponde a la hipótesis de suicidio, dado que
las pruebas de luminol fueron correctamente ejecutadas e incluso corregidas ante la aparición de
discrepancias 131, y al mismo tiempo, negó que existan “estudios que permitieran determinar” la composición
de la sustancia que se localizó en el pasillo del lugar de los hechos, frente a la puerta del baño (que la
coadyuvancia indicó que podrían ser rastros de materia cerebral) como quedó demostrado por un peritaje de
27 de enero de 2003. Sobre este mismo tema, sobre la mancha de sangre que la coadyuvancia detectó como
disruptiva de la supuesta secuencia de suicidio, la CAMP determinó que dicha mancha fue creada por
En referencia a que en un primer momento no se dejó constancia de la prueba luminol en el librero norte, lo que posteriormente fue
agregado como “resultado negativo” a través de una ampliatoria de 21 de noviembre de 2002.
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