pruebas de experimentación. En relación con estos elementos la CIDH no encuentra que existan discrepancias
no valoradas, o faltas técnicas relevantes bajo los estándares internacionales descritos.
3.2.
Análisis sobre la debida diligencia y seriedad en la investigación en relación con las líneas
lógicas de investigación y la determinación del NEAP-3
Es un hecho no controvertido que Digna Ochoa y Plácido era una reconocida defensora de derechos
humanos. Por lo tanto, conforme a los estándares anteriormente citados, la investigación de su muerte tenía
que relacionar su actividad como defensora de derechos humanos, y ser una hipótesis de investigación
primaria y central. En estos términos, la CIDH observa que el Estado sí relacionó la actividad de defensora de
derechos humanos de la señora Ochoa y fue parte de dos de las tres líneas de investigación centrales.
Sin embargo, la Comisión hace notar que no consta el diseño y agotamiento de una línea de
investigación sobre las fuentes de riesgo a las que estuvo expuesta Digna Ochoa años atrás y que dieron lugar
a denuncias de secuestros y otros hechos en los términos de las directrices 7-A, 8-A y 9-A. Así, no consta que
tales investigaciones hubieran sido relacionadas, a fin de que, más allá de las dos líneas a las que se hará
referencia a continuación, se hubieran diseñado otras vinculadas a la labor de defensa de los derechos
humanos que, en el caso de Digna Ochoa era una labor prominente y diversa. En estos términos la Comisión
observa que el Estado analizó tres líneas de investigación las cuáles denominó “militares”, “Guerrero” y
“entorno familiar, social y laboral”. Las mismas se mantuvieron casi invariables entre el NEAP-1 y el NEAP-3,
salvo algunas adiciones que no modificaron el curso de la AP-2576 respecto de la línea “Guerrero” como se
explicará a continuación.
En relación con la línea “Militares”, la CIDH observa que el órgano investigador fijo que existían dos
sublíneas en el presente caso relacionadas con dos batallones de infantería. La sublínea relacionada con el
Cuarenta Batallón de Infantería que fue relacionado a la investigación debido a que este fue el batallón
involucrado en el caso Cabrera y Montiel Vs. México en la defensa de la señora Ochoa de los ecologistas de
Guerrero, concluyendo, sobre la base de sus entrevistas, que si bien el caso tuvo alcance internacional, la
participación de Digna Ochoa en términos reales no había sido de tal magnitud que hubiera podido motivar la
animadversión de algún miembro del Batallón, al punto de provocar su muerte.
La sublínea relacionada con el Decimonoveno Batallón de Infantería abordó la última visita de Digna
Ochoa a la Sierra de Petatlán, por motivos profesionales y estuvo destinada a esclarecer si la señora Ochoa
tuvo algún altercado con los miembros de dicho Batallón asentados en dicha circunscripción. La Fiscalía
Especial concluyó, sobre la base de las entrevistas a las personas que estuvieron presentes en dicha visita, así
como también de los miembros del mencionado Batallón, que dicho altercado nunca ocurrió y descartó
cualquier motivación militar para acabar con su vida. La CIDH llama la atención que, sobre la base de las
declaraciones del acompañante de nacionalidad alemana con el que viajó Digna Ochoa a la Sierra de Petatlán,
que su sensación de peligro y acorralamiento “resultan ser expresiones sin sustento objetivo y producto de
percepciones matizadas por la función que como defensores de derechos humanos cada uno de ellos llevaba a
cabo”. La CIDH observa que está línea quedó fijada en el NEAP-1 de este modo y no fue modificada.
En relación con la línea “Guerrero”, la CIDH observa que esta se refiere a los conflictos de interés que
las labores de defensa de los ecologistas que Digna Ochoa podría haber generado con las mafias de tala ilegal
en la Sierra de Petatlán y alrededores. Sobre esta línea, la CIDH observa que hubo testimonios y reportajes
periodísticos que identificaron en diferentes momentos a Rogaciano Alba como figura principal de la
investigación. La CIDH observa que el señor Alba, en reclusión, negó siempre estar involucrado con la muerte
de Digna Ochoa y con la tala ilegal y el narcotráfico, y que la Fiscalía Especial consideró que las acciones de
Digna Ochoa a Petatlán fueron de coordinación, pero sin ningún despliegue o acción concreta que podría
haber motivado alguna animadversión en su contra. Asimismo, en el marco del NEAP-3, la CAMP ordena se
amplíen una serie de declaraciones, entre ellas las del señor Javier Torres Cruz, quien fue encontrado muerto
el 19 de abril de 2011, supuestamente por haber denunciado la vinculación de Rogaciano Alba con la muerte
de Digna Ochoa. La Comisión observa que de hecho la familia del señor Torres fue beneficiaria de Medidas
Cautelares hasta el 27 de noviembre de 2012, debido al temor por su vida e integridad, recrudecido por la
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