3 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, motivo por el cual son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando anterior. 4. Que los cambios suscitados en el Perú, la disposición del Estado de acatar las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 94/98, los desarrollos acaecidos en el caso Ivcher Bronstein, en particular, el regreso de la familia Ivcher al Perú, el levantamiento de las órdenes de captura que recaían en su contra, el restablecimiento del señor Ivcher como accionista y Presidente del Directorio de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., empresa operadora del Canal 2 de la televisión peruana, así como las demás informaciones relevantes aportadas por las partes llevan a concluir a este Tribunal que no subsisten las razones de “extrema gravedad y urgencia” y probabilidad de daño irreparable requeridas por el artículo 63.2 de la Convención que motivaron el dictado de las medidas provisionales en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus resoluciones de 21 y 23 de noviembre de 2000 en favor del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher, y sus hijas, Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even, así como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio Sotelo Casanova, José Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín, Fernando Viaña Villa, Menachem Ivcher Bronstein y Roger González. 2. Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes

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