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2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su
conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, motivo por el
cual son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez dictadas,
deben mantenerse siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados
en el considerando anterior.
4.
Que los cambios suscitados en el Perú, la disposición del Estado de acatar las
recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No. 94/98, los
desarrollos acaecidos en el caso Ivcher Bronstein, en particular, el regreso de la
familia Ivcher al Perú, el levantamiento de las órdenes de captura que recaían en su
contra, el restablecimiento del señor Ivcher como accionista y Presidente del
Directorio de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., empresa
operadora del Canal 2 de la televisión peruana, así como las demás informaciones
relevantes aportadas por las partes llevan a concluir a este Tribunal que no subsisten
las razones de “extrema gravedad y urgencia” y probabilidad de daño irreparable
requeridas por el artículo 63.2 de la Convención que motivaron el dictado de las
medidas provisionales en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en sus resoluciones de 21 y 23 de noviembre de 2000 en favor
del señor Baruch Ivcher Bronstein, su esposa, Neomy Even de Ivcher, y sus hijas,
Dafna Ivcher Even, Michal Ivcher Even, Tal Ivcher Even y Hadaz Ivcher Even, así
como de la señora Rosario Lam Torres y de los señores Julio Sotelo Casanova, José
Arrieta Matos, Emilio Rodríguez Larraín, Fernando Viaña Villa, Menachem Ivcher
Bronstein y Roger González.
2.
Comunicar la presente Resolución al Estado del Perú y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes