CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia3 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación. En la etapa de supervisión se ha declarado el cumplimiento total de cuatro medidas y parcial de dos medidas4. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de la medida relativa a la entrega de un subrogado pecuniario para fines de vivienda, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás medidas (infra punto resolutivo 2). A. Medida ordenada y supervisión realizada en resoluciones anteriores 2. En el punto dispositivo décimo noveno y el párrafo 407 de la Sentencia, el Tribunal ordenó al Estado “implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas [como consecuencia de los hechos del caso] y que así lo requieran”, para lo cual dispuso un plazo de cinco años. En su Resolución de supervisión de cumplimiento de 7 de julio de 2009, la Corte homologó el acuerdo celebrado entre el Estado y la representación de las víctimas, relativo a ejecutar esta medida a través de “la entrega a cada beneficiario de un monto de dinero equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes” “para la compra de una vivienda””5. Mediante Resolución de 21 de mayo de 2013 declaró el cumplimiento parcial de esta medida, quedando los siguientes extremos pendientes de cumplimiento: a) entregar el subrogado monetario a los herederos de Luis Argemiro Arango y María Vásquez, quienes fallecieron antes de que el Estado cumpliera su obligación, y b) remitir información y documentación respecto a los pagos pendientes por concepto de reajuste monetario de los subrogados (debido a que se había calculado con base en salarios mínimos que no correspondían al año del pago) 6. Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En las Resoluciones de 7 de julio de 2009 y 28 de febrero de 2011 se declaró el cumplimiento total de las medidas relativas a: (i) implementar programas de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas; (ii) publicar en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional los hechos probados de la Sentencia y la parte resolutiva del Fallo; (iii) pagar los montos ordenados por concepto del reintegro de costas y gastos, y (iv) pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material e inmaterial. En la Resolución de 21 de mayo de 2013 se declaró el cumplimiento parcial de las medidas relativas a: (i) implementar un programa habitacional para proveer vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo requieran, y (ii) fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro. 5 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando 40. 6 La Corte recuerda que a pesar de que el referido acuerdo consistía en el pago de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante “SMLMV”) a la fecha en que el mismo se efectuara, mediante Resolución No. 1460 de 28 de diciembre de 2010 emitida por Fonvivienda se liquidó 135 SMLMV del año 2010, sin asignarse el valor del salario mínimo correspondiente al año 2011; por esta razón, el 2 de agosto de 2011 los representantes recurrieron a la acción de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual, mediante sentencia de 23 de agosto de 2011, resolvió que “se actualizará la suma de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos desde el momento en que se debió cumplir la orden hasta el momento en que se haga efectivo el pago”. En su momento, el Estado señaló que el reajuste monetario ya fue realizado y estaría por pagarse, por lo que la Corte consideró que se había dado cumplimiento parcial a la medida, quedando “a la espera de la información y documentación que indiquen que se han hecho efectivos los pagos pendientes”. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 2, Considerando 39 a 42 y 45. 3 2

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