17 56. Si una parte tiene interés en la solución amistosa puede proponerla. En el caso del Estado y frente al objeto y fin del tratado, que es la defensa de los derechos humanos en él protegidos, no podría entenderse la participación en dicho proceso como un reconocimiento de responsabilidad sino, al contrario, como un cumplimiento de buena fe de los propósitos de la Convención45. Lo mismo se aplica a las medidas dirigidas a implementar las recomendaciones de la Comisión Interamericana. 57. Por otro lado, con relación al otro supuesto reconocimiento de responsabilidad del Estado realizado en el ámbito interno, específicamente la remisión del Proyecto de Reforma del Código de Justicia Militar al Congreso de la República en 2007, el cual fue promulgado en ley el año siguiente, no puede ser entendido como generador de efectos en el derecho internacional pues no fue esa la intención y el objetivo de la medida. Se trata claramente de una referencia hecha por el Estado de que había sido demandado ante el Sistema Interamericano en el caso Argüelles y en otro caso, como una de las razones para proponer la reforma del CJM46. Una simples lectura del texto de la Ministra de Defensa enviado al Congreso no deja dudas de lo anterior. Además, la Corte reitera que para que un reconocimiento tenga valor es necesaria una clara manifestación de voluntad del Estado 47. Eso no ocurrió en ese caso. 58. Como consecuencia de lo anterior la Corte constata que el Estado no ha variado su posición respecto de las violaciones de derechos humanos alegadas en el presente caso y las objetó desde su inicio hasta el procedimiento ante la Corte Interamericana. De lo anterior se concluye que no se aplica el principio del estoppel48 al presente caso. VI PRUEBA A. Prueba documental y pericial 59. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6, 8 y 12). Además, la Corte recibió el dictamen pericial del señor Miguel David Lovatón Palacios49, ofrecido por la Comisión. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó los dictámenes periciales de Marcelo Solimine50, ofrecido por los Defensores Interamericanos, y de Armando Bonadeo51, ofrecido por el Estado. 45 Caso Caballero Delgado Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, párr. 30. Cfr. Expediente de prueba, folio 4. El 26 de agosto de 2008 se promulgó la Ley y 26.394 que derogó el CJM y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentaban, conjuntamente con la modificación del Código Penal y del Código Procesal Penal de la Nación. La nueva normativa implicó un nuevo sistema de justicia militar. 47 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 16. 48 De acuerdo con lo establecido en su jurisprudencia, ésta Corte considera que un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego, en virtud del principio del estoppel, asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte. El principio del estoppel ha sido reconocido y aplicado tanto en el derecho internacional general como en el derecho internacional de los derechos humanos. Al respecto, véase Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 11 de diciembre de 1991. Serie C No. 13, párr. 29, Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, párr. 25, y Caso Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 148. 49 Declaración del perito Miguel Lovatón sobre los estándares internacionales sobre las garantías de debido proceso y el derecho a la libertad personal en los procesos desarrollados en la jurisdicción militar respecto de militares en servicios activos acusados de cometer delitos de función. 50 Declaración del perito Marcelo Solimine sobre los estándares en materia de competencia para juzgar a militares por delitos previstos en el Código Penal Argentino, derecho a la defensa letrada, incomunicación, 46

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