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69. En ese capítulo la Corte establecerá los hechos probados, con el fin de realizar las
determinaciones sobre las violaciones alegadas en el presente caso. El Tribunal recuerda
que, de conformidad con el artículo 41.3 del Reglamento, podrá considerar aceptados los
hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido
expresamente controvertidas. Asimismo, la incluirá aspectos relevantes ocurridos con
anterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por el
Estado (4 de septiembre de 2014) en aras de comprender las circunstancias dentro en las
cuales ocurrieron los hechos del caso posteriores a dicha fecha y el tema de la limitación de
la competencia rationae temporis de la Corte.
A. Hechos ocurridos antes del reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte por el Estado (5 de septiembre de 1984)
70. En septiembre de 1980, en virtud de irregularidades en servicios contables y
administrativos de organismos y unidades de las Fuerzas Aéreas de Argentina, se inició ante
un Juzgado de Instrucción Militar el proceso caratulado en contra de al menos 32 miembros
activos de la Fuerza Aérea, incluidas las 20 presuntas víctimas61.
71. En el inicio del proceso fueron detenidas e incomunicadas 19 de las presuntas víctimas
del presente caso62 por la supuesta comisión del delito de defraudación militar, contemplado
en el artículo 843 del entonces vigente Código de Justicia Militar63. Las conductas que se les
imputaban y que posteriormente fueron declaradas ilícitas consistían en: i) la asignación de
créditos de las diversas unidades de la Fuerza Aérea para posteriormente obtener en
beneficio propio el importe de esas liquidaciones y fondos, y ii) la no devolución de los
sobrantes de los créditos legítimamente otorgados a las unidades, en beneficio propio 64.
Durante la detención, entre septiembre y octubre de 1980, las presuntas víctimas rindieron
declaración indagatoria ante el Juez de Instrucción Militar 65, y se ordenó prisión preventiva
conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código de Justicia Militar por considerarse que
“de las diligencias practicadas y elementos de convicción acumulados a la causa, resulta
acreditada la comisión de la infracción de Defraudación Militar […] mediante semiplena
prueba”66. La prisión preventiva se realizó en las instalaciones de diversas Brigadas
61
a 53).
62
Sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, 5 de junio de 1989 (expediente de prueba, folio 43
Excepto el señor Carlos Alberto Galluzzi, que fue detenido el 1 de abril de 1982 por haberse dado a la fuga
con anterioridad. Cfr. Auto de reincorporación del señor Carlos Alberto Galluzzi, de 4 de septiembre de 1995,
emitido por el Juzgado de Instrucción Militar N° 1; orden de detención e incomunicación de los señores Ricardo
Omar Candurra y Félix Oscar Morón, 20 de septiembre de 1980 (expediente de prueba, folio 6416, y expediente de
fondo, folios 449, 450, 571, 572, 636, 2029, 12320 y 12321).
63
Código de Justicia Militar (Ley 14.029, de 4 de julio de 1951): “Art. 843. – Comete defraudación militar, el
militar que teniendo en su poder, por razón de su empleo, dinero, títulos de crédito o cualquier efecto mueble
perteneciente al Estado, los distrajere de sus legales aplicaciones en provecho propio o en el ajeno”.
64
Cfr. Sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de 5 de junio de 1989 (expediente de prueba,
folios 53 y siguientes).
65
Entre otros, Cfr. certificación del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de 19 de febrero de 1985 en la
que se hacen constar las actuaciones respecto al señor Miguel Oscar Cardozo, donde se indica que la declaración
indagatoria se realizó el 23 de septiembre de 1980; declaración indagatoria del señor Alberto Jorge Pérez de 7 de
octubre de 1980; declaración indagatoria del señor Félix Oscar Morón de 18 de septiembre de 1980 (expediente de
prueba, folios 6509 a 6512, 6530 a 6534 y 7885; y expediente de fondo, folios 418, 459 y 636).
66
Cfr. Autos de situación procesal emitidos por el Juez de Instrucción Militar N° 12 (expediente de prueba,
folios 6468 a 6488); respecto al señor Enrique Pontecorvo, la Disposición No. 003/95 “C” emitida por la Dirección
General de Personal de las Fuerzas Armadas el 31 de agosto de 1995 relativa al cumplimiento de la sentencia firme
dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (en adelante “Disposición 003/95 “C”) señala el inicio de la
prisión preventiva en el 29 de septiembre de 1980; respecto al señor José Eduardo Di Rosa, la Disposición No.
003/95 “C” señala como inicio de prisión preventiva el 30 de septiembre de 1980, pero el Estado indicó como fecha
de la prisión preventiva el 11 de octubre de 1982 y los Defensores Interamericanos afirmaron que la prisión
preventiva inició el 22 de septiembre de 1980; respecto al señor Aníbal Ramón Machín, la prisión preventiva inició