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74. El 8 de septiembre de 1981 el Juez de Instrucción Militar No. 1 ordenó la libertad de
los señores Julio César Allendes72 y Luis José López Mattheus73.
75. El 29 de octubre de 1982 fueron asignados defensores 74 a 10 acusados. Por expresa
disposici��n del entonces vigente Código de Justicia Militar, el defensor debía ser oficial en
servicio activo o en retiro que podría ser elegido por el imputado o nombrado de oficio75.
76. Durante el período que comprende de septiembre de 1983 a agosto de 1984 se
constatan diversas declaraciones y solicitudes de los acusados ante el Consejo Supremo de
las Fuerzas Armadas para ser amnistiados bajo la Ley de Pacificación Nacional N° 22.924,
por la supuesta pertenencia al “Organismo Vulcano”, ente que habría sido creado para la
obtención de fondos para la lucha contra la subversión, así como diversas solicitudes de
inconstitucionalidad de la Ley 23.040 que derogó la Ley 22.924 76. Tanto el Fiscal General de
las Fuerzas Armadas como el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas rechazaron dichas
solicitudes por considerar que no se acreditó la existencia de dicho organismo, que los
fondos sustraídos de las Fuerzas Armadas no estaban destinados a la lucha contra la
subversión o terrorismo y que estas alegaciones carecían de fundamentos77.
72
Auto emitido por el Juez de Instrucción Militar N° 1, de fecha 8 de septiembre de 1981 (expediente de
prueba, folios 7624 y 7625).
73
Auto emitido por el Juez de Instrucción Militar N° 1, de fecha 8 de septiembre de 1981 (expediente de
prueba, folios 7627 y 7628).
74
Listado de Defensores otorgado por el Comando de Operaciones Aéreas, 29 de octubre de 1982 (expediente
de prueba, folio 7640).
75
Código de Justicia Militar (Ley 14.029, de 4 de julio de 1951): “Artículo 97. - Ante los tribunales militares el
defensor deberá ser siempre oficial en servicio activo o en retiro. En el caso de los retirados la defensa será
voluntaria, pero quienes acepten el cargo estarán sometidos a la disciplina militar en todo lo concerniente al
desempeño de sus funciones”. […]
“Artículo 344. - Recibido todo, se hará constar en autos por medio de una nota, y si el procesado no hubiere
nombrado defensor, el presidente proveerá intimando lo haga en el acto de la notificación, bajo apercibimiento de
nombrarlo de oficio”. (expediente de prueba, folios 12805 y 12856).
76
Cfr. Cartas documento del señor Félix Oscar Morón, de 30 de septiembre de 1983; del señor Gerardo Félix
Giordano, de 30 de septiembre y 14 de diciembre de 1983; del señor Nicolás Tomasek, de 5 de octubre de 1983;
recurso extraordinario interpuesto por el señor Félix Oscar Morón, el 27 de diciembre de 1983; solicitud de
inconstitucionalidad interpuesta por el señor Gerardo Félix Giordano el 4 de enero de 1984 y 26 de abril de 1984;
solicitud de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Nicolás Tomasek el 4 de enero de 1984; solicitud de
inconstitucionalidad interpuesta por el señor Félix Oscar Morón el 5 de enero de 1984 y 16 de abril de 1984;
notificación y apelación del señor Félix Oscar Morón, de 20 de agosto de 1984; notificación y apelación del señor
Nicolás Tomasek de 11 de septiembre de 1984 (expediente de prueba, folios 6933 a 6936, 6947, 7915 a 7919,
7949, 7952, 7961 y 7962). Asimismo, ver Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones (expediente de prueba,
folio 2297).
77
Dictamen No. 7970 de 9 de noviembre de 1983, emitido por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas en
relación a las solicitudes de amnistía de los señores Miguel Ángel Maluf, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón
Machín, Gerardo Félix Giordano, José Eduardo Di Rosa, Nicolás Tomasek, Félix Oscar Morón, Ricardo Omar
Candurra y Carlos Julio Arancibia; Dictamen No. 8083 2 de febrero de 1984, emitido por el Fiscal General de las
Fuerzas Armadas sobre las presentaciones efectuadas por Miguel Ángel Maluf, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal
Ramón Machín, Gerardo Félix Giordano, José Eduardo Di Rosa, Nicolás Tomasek, Félix Oscar Morón y Carlos Julio
Arancibia; Dictamen No. 8123 de 8 de mayo de 1984, emitido por la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas sobre
el recurso extraordinario de los señores José Eduardo Di Rosa, Miguel Ángel Maluf, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal
Ramón Machín, Gerardo Félix Giordano y Félix Oscar Morón; Resolución del 25 de noviembre de 1983, emitida por
el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sobre las solicitudes de amnistía de los señores Miguel Ángel Maluf,
Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón Machín, Gerardo Félix Giordano, José Eduardo Di Rosa, Nicolás Tomasek,
Félix Oscar Morón, Ricardo Omar Candurra y Carlos Julio Arancibia; Resolución del 2 de diciembre de 1983, emitida
por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; Resolución del 28 de febrero de 1984, emitida por el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, sobre recursos extraordinarios de los señores Aníbal Ramón Machín, Enrique
Luján Pontecorvo, Félix Oscar Morón, José Eduardo Di Rosa y Miguel Ángel Maluf; Resolución del 23 de julio de
1984 , emitida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, sobre presentaciones de los señores Nicolás
Tomasek, Enrique Luján Pontecorvo, Gerardo Félix Giordano, Miguel Ángel Maluf, Aníbal Ramón Machín, Carlos Julio
Arancibia y Félix Oscar Morón (expediente de prueba, folios 1066 a 1069, 6941 a 6944, 6948 a 6050, 6957 a 6962,
7938 a 7941, y 7956 y 7957)