29
demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación
que impida considerarla como acto jurisdiccional válido”115.
96.
El 7 de agosto de 1995 se presentaron recursos de queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación por denegación de recurso extraordinario116. Al respecto la Procuraduría
General de la Nación, el 30 de abril de 1996, consideró que debían ser rechazados por haber
sido resueltos por la Cámara Nacional de Casación Penal 117. Finalmente, los recursos de
queja fueron rechazados por la Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 1998 por falta de
fundamentación autónoma del recurso extraordinario que había sido rechazado 118.
VIII
FONDO
97. En atención a las violaciones de los derechos de la Convención alegadas en el presente
caso, la Corte realizará el siguiente análisis sobre: 1) los derechos a la libertad personal y a
la presunción de inocencia de las presuntas víctimas detenidas, y 2) los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial. Posteriormente, la Corte realizará
consideraciones sobre alegadas violaciones al 3) principio de legalidad y no retroactividad, y
a 4) los derechos políticos de algunas de las presuntas víctimas.
VIII-1
DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
A. Argumentos de las partes y de la Comisión
98. La Comisión señaló que el Código de Justicia Militar no establecía un lapso de tiempo
dentro del cual el Tribunal Militar debería decidir la situación del detenido. Agregó que por
haber mantenido a las presuntas víctimas en prisión preventiva por un período que excedía
los límites de lo razonable, sin justificación alguna, el Estado violó los artículos 7.2 y 7.5 en
conjunción con el artículo 1.1 de la Convención.
99. En su escrito de observaciones finales, la Comisión agregó que “un aspecto central
para determinar [si] las prisiones preventivas resultaron compatibles con la Convención
Americana es conocer los fundamentos con los cuales se ordenaron y verificar si tales
fundamentos permanecieron o variaron con posterioridad a la ratificación por parte del
Estado de la Convención Americana”. En este orden de ideas indicó que las prisiones
preventivas, que desde un primer momento fueron arbitrarias, se mantuvieron a pesar que
era obligación del Estado hacer cesar la arbitrariedad. “[N]o está en controversia que no se
realizó revisión periódica alguna con el objeto de verificar si los motivos que sustentaron las
prisiones preventivas de las víctimas eran compatibles con la Convención”. Por lo tanto
concluyó que, puesto que la arbitrariedad subsistió con posterioridad a la ratificación de la
Convención, se violó el artículo 7 de la Convención. A eso la Comisión añadió en sus
observaciones finales que, por mantener en vigencia las normas que posibilitaron el
mantenimiento de las prisiones preventivas, el Estado violó el artículo 2 de la Convención.
115
Auto de inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de la Cámara Nacional de Casación Penal, de 7 de
julio de 1995 (expediente de prueba, folios 1072 y 1073).
116
Recurso de queja de los señores Giordano, Tomasek, Mercau, Arancibia, Argüelles, Cardozo, Muñoz; del
señor Candurra; de los señores Morón y Aracena, todos de 7 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folios 576 a
645, 1249 a 1262, y 2180 a 2185)
117
Resolución de la Procuraduría General de la Nación, de 30 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 859
y 860).
118
Auto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 28 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio
2177).