3
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 29 de mayo de 2012 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Hugo Oscar Argüelles
y otros” contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo
con lo señalado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada violación del derecho a
la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980
contra 20 oficiales militares por el delito de fraude militar, en cumplimiento de las
disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina (en adelante “CJM”). Esos delitos
consistieron, entre otros, en: i) la asignación irregular de créditos de diversas unidades de la
Fuerza Aérea Argentina para posteriormente obtener, en beneficio propio, el importe de
tales fondos; ii) la apropiación personal de fondos de las respectivas unidades de la Fuerza
Aérea, y iii) la falsificación de documentos para los propósitos anteriores. A ese respecto, la
Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos
en que habría incurrido el Estado y que habrían continuado desde la aceptación de la
competencia contenciosa del Tribunal el 5 de septiembre de 1984, esto es, la violación del
derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un
período excesivo y la violación del derecho a ser juzgado con las debidas garantías en un
plazo razonable en perjuicio de 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3)
Carlos Julio Arancibia; 4) Julio César Allendes; 5) Ricardo Omar Candurra; 6) Miguel Oscar
Cardozo; 7) José Eduardo di Rosa; 8) Carlos Alberto Galluzzi; 9) Gerardo Feliz Giordano; 10)
Aníbal Ramón Machín; 11) Miguel Ángel Maluf; 12) Ambrosio Marcial (fallecido); 13) Luis
José López Mattheus; 14) José Arnaldo Mercau; 15) Félix Oscar Morón; 16) Horacio Eugenio
Oscar Muñoz; 17) Juan Ítalo Óbolo; 18) Alberto Jorge Pérez; 19) Enrique Luján Pontecorvo,
y 20) Nicolás Tomasek (en adelante “las presuntas víctimas”).
2.
El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – Entre el 5 de junio de 1998 y el 28 de octubre de 1998, la Comisión Interamericana
recibió las peticiones de las siguientes personas: 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús
Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Julio César Allendes; 5) Ricardo Omar Candurra; 6)
Miguel Oscar Cardozo; 7) José Eduardo di Rosa; 8) Carlos Alberto Galluzzi; 9) Gerardo Feliz
Giordano; 10) Aníbal Ramón Machín; 11) Miguel Ángel Maluf; 12) Ambrosio Marcial (fallecido);
13) Luis José López Mattheus; 14) José Arnaldo Mercau; 15) Félix Oscar Morón; 16) Horacio
Eugenio Oscar Muñoz; 17) Juan Ítalo Óbolo; 18) Alberto Jorge Pérez; 19) Enrique Luján
Pontecorvo; 20) Miguel Ramón Taranto, y 21) Nicolás Tomasek2. Las peticiones establecían
que Argentina sería responsable por la violación de los derechos contemplados en los artículos
1.1, 5, 7, 8, 10, 24 y 25 de la Convención Americana. Debido a la estrecha similitud entre las
alegaciones de hecho y de derecho presentadas, las peticiones fueron acumuladas en un único
expediente al que se le dio el número 12.167 para los fines del Informe de Admisibilidad.
b) Informe de Admisibilidad. – El 9 de octubre de 2002 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad 40/02, en el cual declaró admisible la petición en relación con la presunta
violación de los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 24 y 25 de la Convención Americana, y en lo pertinente
2
Inicialmente la Comisión presentó la demanda en relación con 21 presuntas víctimas. No obstante, el 9 de
julio de 2012 la Comisión remitió a la Corte una Fe de Erratas sobre el Informe de Fondo donde se manifiesta que el
25 de enero de 2006 el señor Miguel Ramón Taranto había desistido del proceso, y en virtud de ello se redujo a 20
el número de víctimas del caso.