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violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las
leyes”151.
146. En principio, la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, sin
perjuicio de que otros órganos o autoridades públicas puedan ejercer funciones
jurisdiccionales en determinadas situaciones específicas. Es decir, que cuando la Convención
se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la
“determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública,
sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine
derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que
cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional,
tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal
en los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana152.
i.
Independencia judicial
147. En este sentido, el Tribunal ha establecido que uno de los objetivos principales que
tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los
jueces153. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y
sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el
ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial 154. De esta forma, la
independencia judicial se deriva de garantías como un adecuado proceso de nombramiento,
la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas 155. A su vez, la Corte ha
señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado
tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así
como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del
juez específico156.
148. En cuanto a la jurisdicción penal militar, la Corte ha establecido que en un Estado
democrático de Derecho, dicha jurisdicción ha de ser restrictiva y excepcional de manera
que se aplique únicamente en la protección de bienes jurídicos especiales, de carácter
castrense, y que hayan sido vulnerados por miembros de las fuerzas militares en el ejercicio
de sus funciones157. Además, la Corte ha señalado de manera reiterada que la jurisdicción
militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los
151
Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
julio de 2011, Serie C No. 228, párr. 95, y Caso Liakat Alibux Vs. Suriname, párr. 116.
152
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 71, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268,
párr. 188.
153
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 73, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador, párr. 188.
154
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55, y Caso del
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 188.
155
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, párr. 75, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y
otros) Vs. Ecuador, párr. 188.
156
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 55, y
Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 198
157
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117, y
Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 189.
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