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tuvieron la oportunidad de presentar una gran variedad de presuntos agravios, ilegalidades
e inconstitucionalidades y estas fueron debidamente analizadas y resueltas por la Cámara
Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia, siendo estos los órganos
competentes de la jurisdicción ordinaria con capacidad de ejecutar la sentencia emitida.
162. Sobre el anterior, la Corte constata que, con fundamento en el artículo 445-bis del
CJM, los defensores letrados de los imputados impugnaron ante la Cámara Nacional de
Casación Penal lo siguiente: 1) la no aplicación por parte del Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas de la Ley de Amnistía 22.924 ni la Ley de Obediencia Debida 23.521; 2) la
extinción de la acción penal por prescripción; 3) la violación al principio de congruencia; 4)
la nulidad de las declaraciones indagatorias; 5) la nulidad de los peritajes contables; 6) la
incomunicación por un período superior al máximo legalmente permitido; 7) la falta de
producción de pruebas indispensables; 8) las promesas de remediar la situación procesal en
la causa a cambio de que colaboraran en la investigación de los ilícitos objeto de autos; 9) la
nulidad de lo actuado por uno de los Jueces de Instrucción Militar por entender que no se
encontraba en condiciones psíquicas de ese desempeño en autos; 10) la ausencia de
elementos probatorios que posibiliten acreditar la participación de los imputados en los
hechos; 11) la negación de tener vista de documentación secuestrada; 12) la nulidad de
todo lo actuado por hojas faltantes, ilegibles o en blanco del expediente; 13) la violación del
principio de retroactividad de la ley penal más benigna en virtud de la aplicación de la ley
23.049 respecto del nuevo régimen de jurisdicción militar; 14) la “exorbitancia” de las penas
impuestas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas; 15) irregularidades durante la
deliberación; 16) la ausencia de defensor letrado durante la tramitación del proceso en sede
castrense; 17) la realización de allanamientos y secuestros sin orden del Juez de Instrucción
Militar; 18) la inconstitucionalidad del artículo 445-bis del CJM; 19) la inconstitucionalidad
del artículo 366 del CJM, ya que restringía el derecho de defensa al no permitir al subalterno
hacer imputaciones a un superior; 20) la calificación legal que el tribunal a quo dio a los
hechos probados, y 21) la violación del principio de igualdad ante la ley porque la instrucción
de la causa no se dirigió contra el personal superior de la Fuerza Aérea.
163. Además, la Corte verificó que la Cámara Nacional de Casación Penal respondió a cada
uno de los agravios presentados por las defensas de los imputados de manera
individualizada, fundamentada y congruente. Al respecto, la Corte destaca, entre otros, las
siguientes consideraciones expresadas por la Cámara Nacional de Casación Penal: 1) en
cuanto a la aplicación de la Ley de Amnistía y la Ley de Obediencia Debida se argumentó
que los imputados no aportaron ningún sustento probatorio que demostrara su relación con
el llamado grupo “Vulcano”, por lo cual no se contaba con las condiciones requeridas por las
leyes citadas y se rechazó la pretensión de la defensa; 2) sobre la prescripción de la causa,
la Cámara consideró que el replanteo de la excepción se basaba en motivos idénticos a los
previamente resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y por ende, no
habiéndose modificado las circunstancias valoradas por el más Alto Tribunal, se mantuvo el
criterio adoptado por este y se rechazó la solicitud de prescripción expuesta; 3) respecto a la
alegada violación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la Cámara
señaló que dicha regla resultaba aplicable solo a normas de derecho penal sustantivo y no a
notificará por cédula, fijará los días en que quedarán notificados por nota los demás proveídos. Dentro de los diez
días de notificado el auto a que se refiere el párrafo anterior, la parte recurrente deberá expresar agravios de los
que se correrá traslado, por igual término, a la parte recurrida. En caso de pluralidad de recursos, los plazos para
expresar agravios y para contestarlos serán comunes. En esos mismos escritos podrán las partes solicitar la
apertura a prueba respecto de hechos nuevos o medidas que, por motivos atendibles, no hubieran ofrecido o
indicado en la instancia militar. […]
Inciso 6: Dicha audiencia comenzará con un resumen por las partes de sus agravios o mejora de fundamentos. Si
se hubiera pedido la apertura a prueba y fuera pertinente, ella se producire en la misma audiencia. El procesado, si
lo solicitara, será oído en la ocasión.
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