75 8. El Estado no es responsable por la violación del principio de legalidad y de retroactividad, reconocido en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 205 a 214 de la presente Sentencia. 9. El Estado no es responsable por la violación de los derechos políticos, reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 221 a 231 de la presente Sentencia. Y DISPONE por unanimidad, que: 10. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 11. El Estado debe realizar la publicación que se indica en el párrafo 254 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 289 y 298 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. 13. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 302 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 15. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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