88. Asimismo, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su custodia 70. A su vez, la Corte recuerda que en todo caso de uso de la fuerza por parte de agentes estatales que hayan producido la muerte o lesiones a una o más personas, corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados 71. 89. En el presente caso, las circunstancias en que se produjo la muerte del señor Aroca no es un hecho controvertido. El señor Aroca Palma falleció a consecuencia de un disparo por arma de fuego detonado cuando se encontraba bajo detención de los agentes de policía. Las autoridades ecuatorianas llegaron a la misma conclusión. En efecto, fue dictada una sentencia condenatoria por parte de los órganos jurisdiccionales internos en la que se tuvo por acreditada la responsabilidad penal del subteniente de Policía Nacional Rivera Enríquez por dicha muerte, dado su proceder arbitrario. De ahí que los propios órganos internos hayan tenido por desvirtuada la versión sostenida por dicho miembro policial respecto de las circunstancias en que se habría producido el fallecimiento de la presunta víctima. Todo lo anterior fue corroborado igualmente en el informe final de la Comisión de la Verdad, en la que se calificó el hecho como una “ejecución extrajudicial”. 90. Si bien el Estado intentó desvirtuar su responsabilidad internacional con fundamento en la emisión del fallo condenatorio antes aludido, así como en las investigaciones efectuadas a partir del informe final de la Comisión de la Verdad, los referidos alegatos tienen relación con el análisis acerca de la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, lo que forma parte del siguiente capítulo. La Corte ya ha dado por probado, sin existir controversia alguna, que la muerte de la presunta víctima ocurrió cuando se encontraba bajo custodia estatal. Lo anterior determina la responsabilidad internacional del Estado. 91. En consecuencia, a partir de lo decidido por los órganos internos, lo que encuentra respaldo en los alegatos de Ecuador, es concluyente que la muerte del señor Aroca Palma derivó de un ejercicio arbitrario de la fuerza por parte un agente estatal con el resultado de la muerte de una persona, lo que permite calificar los hechos del caso como una ejecución extrajudicial. Lo anterior determina la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. B.3. Derecho a la integridad personal 92. Este Tribunal ha conocido circunstancias respecto de las que determinó que personas que fueron ejecutadas extrajudicialmente vieron lesionado, además de su derecho a la vida, su derecho a la integridad personal, por el “temor profundo ante el peligro real e inminente de que [las agresiones] culminaría[n] con su propia muerte” 72. 93. Es un hecho acreditado que, según declaró el agente de Policía Metropolitana, al ser ingresado el señor Aroca Palma al vehículo policial, el subteniente Rivera Enríquez cubrió su rostro con la camiseta de la presunta víctima (supra párr. 35). A continuación, en vez de llevar al detenido a una sede policial, el subteniente Rivera Enríquez dio la orden de que la patrulla Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No 20, párr. 60, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr 239. 71 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 80, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020. Serie C No. 415, párr. 89. 72 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 99, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 80. 70 20

Seleccionar párrafo de destino3