parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces para realizar dichas investigaciones”. 138. El Estado alegó que “ha puesto en marcha distintas medidas para evitar el cometimiento de nuevos hechos que puedan poner en peligro el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas en la jurisdicción nacional”. Señaló que el Ministerio de Gobierno ha informado de los programas de capacitación permanente dirigido al personal policial en materias de derechos humamos, uso de la fuerza y ejecución extrajudicial, entre otras. 139. Agregó que el Tribunal “debe valorar la recepción internacional del derecho interamericano por parte de la Corte Constitucional del Ecuador a través de su Sentencia No. 33-20-IN/21 y acumulados de 5 de mayo de 2021”, la que se basó en los fallos de los casos Zambrano Vélez y García Ibarra, así como en varios informes de la Comisión Interamericana “en torno al uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional”. Tales acciones “ratifican la posición de respeto y garantía de derechos humanos por parte del Estado”. 140. La Corte toma nota, como fue informado por el Estado, que ha implementado distintos programas de capacitación dirigidos a los miembros de la institución policial en materias relativas a normativa nacional e internacional en uso de la fuerza y procedimientos aplicados al uso de la fuerza, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y “mantenimiento del orden”. De esa cuenta, el Tribunal estima que no es procedente ordenar medidas en este sentido. 141. Por otro lado, tampoco se consideran necesarias medidas adicionales concernientes a garantizar la rendición de cuentas de los agentes encargados de la seguridad pública y a fortalecer la capacidad investigativa ante casos que involucren el uso de la fuerza letal por parte de funcionarios policiales. Lo anterior, dado que lo analizado en este Fallo no denota ni permite cuestionar la capacidad de la Fiscalía General del Estado para ejercer tales funciones, en tanto es la autoridad competente actualmente para tales asuntos. F. Indemnizaciones compensatorias 142. La Comisión solicitó que el Estado “[r]epar[e] integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas […], incluyendo una justa compensación por daño material e inmaterial”. 143. El Estado señaló que, durante el trámite ante la Comisión, se informó acerca de la celebración de distintas reuniones de trabajo con los familiares del señor Aroca Palma, dirigidas a cumplir las recomendaciones incluidas en el Informe de Fondo. En tal sentido, las reuniones sostenidas a nivel interno tuvieron como objetivo conocer los criterios de las presuntas víctimas sobre las posibles indemnizaciones, como sus pretensiones en tal sentido, en concordancia con los mecanismos nacionales de reparación de las víctimas cuyos casos fueron documentados por la Comisión de la Verdad. Solicitó que no se dispongan reparaciones “pues se ha evidenciado la inexistencia de daños” y la “ausencia de todo sustento probatorio” a ese respecto. 144. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso 100. Asimismo, la jurisprudencia ha reiterado el carácter ciertamente compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores 101. En cuanto al daño inmaterial, ha establecido que puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123. 101 Cfr. Caso de la "Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 79, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123. 100 29

Seleccionar párrafo de destino3