causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos
para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de
existencia de la víctima o su familia 102.
145. Respecto del daño material, si bien la representación de las víctimas no acreditó
erogación alguna efectuada a partir de los hechos del caso, dado que omitió la presentación
de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, a partir del marco fáctico acreditado el
Tribunal presume que sí se efectuaron tales gastos, tanto en lo concerniente a la inhumación
del cadáver de Joffre Antonio Aroca Palma, como a los esfuerzos emprendidos en materia de
acceso a la justicia.
146. A su vez, en concepto de daño material corresponde también indemnizar el lucro
cesante, correspondiente a los ingresos dejados de percibir a consecuencia de la muerte del
señor Aroca Palma. A ese respecto, el Tribunal tampoco cuenta con información y datos
precisos que le permitan cuantificar la suma correspondiente.
147. Por consiguiente, la Corte estima procedente ordenar el pago, en equidad, de USD$
50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño
material, el que correspondería hacer efectivo a los padres de Joffre Antonio Aroca Palma, y
dado que ambas personas fallecieron, el pago respectivo deberá hacerse, por partes iguales,
a sus hijos Cynthia Aroca Palma y Ronald Aroca Palma.
148. En cuanto al daño inmaterial, dadas las violaciones a derechos humanos declaradas en
este Fallo, los sufrimientos ocasionados, el tiempo transcurrido y la afectación al proyecto de
vida de cada una de las víctimas, el Tribunal fija en equidad las indemnizaciones
correspondientes. De esa cuenta, respecto a Joffre Antonio Aroca Palma, se ordena el pago
de USD$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el que
correspondería hacer efectivo a sus padres, y dado que ambas personas fallecieron, el pago
respectivo deberá hacerse, por partes iguales, a sus hijos Cynthia Aroca Palma y Ronald Aroca
Palma.
149. Por su parte, en vista de las violaciones acreditadas a consecuencia de la muerte de
Joffre Antonio Aroca Palma, la Corte fija, en equidad, la suma de USD$ 20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) en favor de cada uno de los siguientes familiares
del señor Joffre Antonio Aroca Palma: Winston Joffre Aroca Melgar, padre; Perla Palma
Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia
Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna. En virtud de
que los padres de Joffre Antonio Aroca Palma fallecieron, las indemnizaciones que por este
concepto les corresponderían deberán hacerse efectivas, por partes iguales, a sus hijos
Cynthia Aroca Palma y Ronald Aroca Palma, hermanos de Joffre Antonio Aroca Palma.
G. Costas y gastos
150. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 123.
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