apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 103.
151. En el presente caso no consta en el expediente respaldo probatorio alguno con relación
a las costas y gastos en los cuales hayan incurrido las víctimas. No obstante, el Tribunal
considera razonable suponer que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones
pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe pagar la cantidad de USD $5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor del representante, abogado
Gabriel Palacios Verdesoto.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
152. El Estado deberá efectuar el pago de las sumas fijadas en concepto de indemnizaciones
por conceptos de daño material e inmaterial, y costas, establecidas en la presente Sentencia
directamente a las personas identificadas, dentro del plazo de un año, contado a partir de la
notificación del presente Fallo. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda adelantar los pagos en
un plazo menor. En caso de que las personas beneficiarias fallezcan antes de que le sean
entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus
derechohabientes, conforme al Derecho interno aplicable.
153. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
154. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. En caso de
que lo anterior no sea posible, el Estado deberá mantener asegurada la disponibilidad de los
fondos por el plazo de diez años.
155. Las cantidades respectivas, correspondientes a indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, y costas, deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin deducciones derivadas de eventuales
cargas fiscales.
156. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
157. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
103
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párrs. 82, y Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022.
Serie C No. 449, párr. 200.
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