información que sustente el riesgo aludido por la pandemia del SARS-CoV-2 y la enfermedad
COVID-19” 4.
7.
Por su parte, la Comisión sostuvo que “no tiene observaciones en relación con la
solicitud presentada por el Estado, sin embargo, hace notar la importancia de que sean
tomadas en cuenta las precisiones que pudieran tener a ese respecto los representantes”.
8.
Con respecto a esta solicitud de cambio de modalidad de la audiencia (supra
Considerando 4), esta Presidencia considera que, sin perjuicio de la situación originada a
causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público
conocimiento y persisten en la actualidad, la audiencia pública en el presente caso puede
llevarse a cabo de forma presencial respetando un protocolo de bioseguridad que los
asistentes a la audiencia deberán cumplir obligatoriamente para evitar el contagio por la
propagación del COVID-19. Las referidas medidas de bioseguridad serán comunicadas por la
Secretaría del Tribunal ulteriormente.
9.
Por otra parte, esta Presidencia advierte que se han contemplado las preocupaciones
del Estado relacionadas con las “fuertes restricciones presupuestales”, al ordenar recabar la
prueba por declaraciones ofrecidas por esa parte a través de medios menos onerosos, como
lo son las declaraciones ante fedatario público o a través de traslados de peritajes que fueron
recabados en otro caso (supra Considerando 3). Por último, el Presidente toma nota del hecho
que los representantes aportaron comprobantes de las erogaciones en las cuales incurrieron
con motivo de la decisión de Presidencia convocando a una audiencia pública presencial en el
presente caso (supra Considerando 6).
10.
De conformidad con lo anterior, en consulta con el Pleno del Tribunal, no corresponde
hacer lugar a la solicitud del Estado, por lo cual, se mantiene la audiencia en la fecha y hora
que fuera establecida en la resolución de 6 de julio de 2022 (supra Visto 3).
B. Sobre las declaraciones de los peritos Jorge Ulises Carmona Tinoco y Rogelio
Arturo Bárcena Zubieta
11.
En cuanto a su solicitud de convocar al perito Jorge Ulises Carmona Tinoco a la
audiencia pública, en lugar de proceder al traslado de su peritaje recabado en el Caso
Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México como había sido ordenado en la Resolución de 6 de
julio de 2022 (supra Visto 3 y Considerando 3), el Estado fundamentó su requerimiento
haciendo alusión a “las preguntas realizadas por la Corte IDH en la audiencia del caso
Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México, respecto de la existencia de figuras similares al arraigo
en otros países de la región”. Solicitó asimismo que en caso “de que la solicitud respecto del
Dr. Carmona Tinoco no fuese procedente”, que se “acepte[…la] inclu[sión de] una nota bene
a su peritaje, y al de Esteban Gilberto Arcos Cortés, que aclaren las circunstancias particulares
de este caso respecto de los peritajes rendidos para el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs.
México”.
12.
Sobre este punto, los representantes se opusieron a la solicitud del Estado ya que el
peritaje rendido en el marco de la audiencia del Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México, por
Jorge Ulises Carmona Tinoco es idéntico en cuanto a sus objetos con el que pretende exponer
en el presente caso. Agregaron que como lo refiere el propio Estado en su comunicación se le
inquirieron “preguntas realizadas por la Corte IDH en la audiencia del caso Tzompaxtle
Tecpile, respecto de la existencia de figuras similares al arraigo en otros países de la región”
y que no resulta conducente “que [se…] pretenda desahogar dicho peritaje en audiencia dado
que no haría alusión a hechos relacionados con el presente caso sino únicamente a ‘figuras
similares al arraigo en otros países de la región’ temática que ya fue abordada y desahogada
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Sostuvieron que “la información de la autoridad de salud federal y del titular del Poder Ejecutivo permiten
establecer que en México, actualmente, no existen los riesgos de salubridad aludidos”.
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