-1131.
Además, este Tribunal recuerda que por la forma en cómo fue ordenada la
medida de reparación (supra Considerando 23) no se requería que el Estado
implementara necesariamente un cambio normativo, pero sí implica que las medidas
que adoptara el Estado deben garantizar seguridad jurídica suficiente en cuanto a que
el mecanismo brindado a las víctimas y a otras personas condenadas por Consejos de
Guerra es efectivo para revisar sus condenas.
32.
En el análisis del cumplimiento de esta medida de reparación la Corte tendrá en
cuenta: lo expuesto supra en los Considerandos 28 a 30, el contenido de la decisión de
octubre de 2016 de la Segunda Sala de la Corte Suprema (infra Considerandos 34 a
41), que el representante de las víctimas consideró que esta medida de reparación está
cumplida y que fueron éstos quienes propusieron que para dar cumplimiento a la
medida se planteara un recurso de revisión (supra Considerandos 3, 25 y 26), así como
que la Comisión Interamericana no presentó observaciones al respecto (supra
Considerando 3).
33.
Con base en la información que ha sido aportada, la Corte constata que, con el
fin de brindar a las víctimas un mecanismo para revisar y/o anular las sentencias de
condena proferidas en su perjuicio por Consejos de Guerra en la causa Rol No. 1-73, el
5 de mayo de 2016 el Fiscal Judicial de la Corte Suprema de Chile, en atención a la
solicitud realizada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado 40, “interp[uso]
un recurso de revisión de las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia Militar en
tiempo de Guerra [(Consejos de Guerra)], en la causa caratulada ‘Fuerza Aérea de Chile
contra Bachelet y otros’ Rol N° 1-73”, con base en la causal prevista en el artículo 657
N°4 del Código de Procedimiento Penal (supra Considerando 29). En ese sentido, se
solicitó que dichas sentencias fueran “anuladas, por existir antecedentes que acreditan
de manera indubitada que ellas se basaron en declaraciones obtenidas mediante tortura
aplicadas a los imputados dentro de un procedimiento incoado contra ellos, en el que,
además se vulneraron las garantías de un debido proceso legal para finalmente
condenarlos”.
34.
Dicho recurso de revisión fue resuelto de manera favorable el 3 de octubre de
ese mismo año, mediante sentencia de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile41.
Luego de analizar diversos “elementos de convicción presentados para configurar la
causal de revisión planteada” (supra Considerandos 29 y 33), entre ellos, lo resuelto en
el 2015 por la Corte Interamericana en la Sentencia del presente caso 42, la Corte
Suprema “acogi[ó] la solicitud de revisión” interpuesta. Dicho tribunal indicó que tuvo
40
Uno de los fundamentos expuestos por el Consejo de Estado para la “procedencia […] en la interposición
del recurso” fue la Sentencia emitida por la Corte Interamericana en el presente caso y la necesidad de dar
cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas. Cfr. Presentación del Presidente del Consejo de Defensa
del Estado recibida en la Fiscalía de la Corte Suprema el 26 de abril de 2016 (anexo 13 al informe estatal de
octubre de 2016).
41
Cfr. Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile el 3 de octubre de 2016 (anexo
14 al informe estatal de octubre de 2016).
42
Además, tomó en cuenta: i) “lo consignado en los informes finales emitidos en la Comisión de Verdad y
Reconciliación, conocida como ‘Comisión Retting’ […], y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura
de Chile, denominad[a] usualmente ‘Comisión Valech’ […] que se refirieron a la práctica de la tortura en el
contexto de los procesos llevados a cabo ante los Consejos de Guerra en la época posterior al
pronunciamiento militar de 1973”; ii) “todo lo consignado en la sentencia de término dictada en la causa Rol
N° 495-2010, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en que por fallo, de primera instancia de 21 de
noviembre de 2014 se condenó [a tres personas] como coautores del delito reiterado de aplicación de
tormentos […] en contra del detenido Alberto Bachelet Martínez en la Academia de Guerra Aérea, hechos
todos ocurridos antes de la realización del aludido Consejo de Guerra”, y iii) “todo lo consignado en la causa
Rol N° 179-2013, radicada en el 34° Juzgado del Crimen, en que se investigan las torturas de que fueron
víctimas varias personas en la Academia de Guerra Aérea, entre ellas algunos de los demandantes que
acudieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Todos estos elementos de convicción son
previos a la Sentencia de la Corte Interamericana de 2015. Cfr. Sentencia emitida por la Segunda Sala de la
Corte Suprema, supra nota 42, Considerandos décimo sexto a vigésimo séptimo, págs. 45 a 65.