-12por demostrado que “los condenados en los Consejos de Guerra convocados en el
proceso Rol N° 1-73, amén de las distintas infracciones a sus derechos procesales,
fueron objeto de tortura durante su sustanciación”, lo cual “es suficiente para poner en
duda la legitimidad de la forma en que se obtuvieron ‘todas’ las confesiones y
declaraciones en [ese] proceso” y concluir, en consecuencia, que las confesiones
obtenidas de esta manera “no podían sustentar las condenas impuestas a los
acusados”43.
35.
En razón de lo anterior, la referida sala de la Corte Suprema dispuso, en el
considerando trigésimo quinto de su decisión, que “se anular[a]n las sentencias
dictadas por el Consejo de Guerra en los autos Rol N° 1-7344 respecto de todos los
condenados en ellas, y no sólo a favor de aquellos que acudieron ante la C[orte IDH]
[…]”.Los condenados en esa causa eran 84 personas, incluyendo a las doce víctimas de
este caso. También declaró, en el considerando trigésimo octavo de dicha decisión, que
“se [les] absuelve, por haber sido probada satisfactoriamente su completa inocencia […]
de los cargos formulados en su contra en el referido proceso” 45.
36.
Aunado a lo resuelto en beneficio de las víctimas de este caso y de los demás
condenados en el mismo proceso, la Segunda Sala de la Corte Suprema también
dispuso importantes consideraciones que repercuten positivamente en el cumplimiento
del aspecto de la reparación ordenado como garantía de no repetición (supra
Considerando 23.b). La Corte Suprema dispuso, en el considerando trigésimo séptimo
de su decisión, que “[tal] como lo [fue] en esta causa” de revisión y anulación de las
sentencias de la causa Rol No. 1-73, el “recurso de revisión previsto en el título VII del
libro III del Código de Procesamiento Penal, [es la] herramienta que entonces debe ser
la vía procesal para que quienes fueron condenados en otros Consejos de Guerra
distintos al objeto de esta causa puedan instar la revisión de las respectivas sentencias,
de estimar quienes fueron condenados en ellas o terceros con legitimación legal para
accionar, que las circunstancias en que se dictaron dichos fallos, ameritan su
invalidación por configurarse en el caso alguna causa legal que lo amerite”46.
37.
En primer lugar, la Corte valora positivamente que para dar cumplimiento a esta
medida se haya tomado en cuenta la propuesta de los representantes de las víctimas de
plantear un recurso de revisión (supra Considerandos 25 y 26). En segundo lugar, el
Tribunal considera muy positivo que la interposición del referido recurso de revisión
haya sido realizada de oficio por autoridades estatales (supra Considerandos 25 y 33),
evitando así que las víctimas hayan tenido que promover por su cuenta acciones
43
La Segunda Sala de la Corte Suprema tuvo por “demostrada la existencia de un método o patrón o
sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los
acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causa Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación,
cometido[s] por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el
procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos en la Academia de Guerra de la Fuerza
Aérea de Chile, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que les atribuían, así
como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”. Cfr. Sentencia
emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema, supra nota 41, Considerandos vigésimo octavo, trigésimo
primero y trigésimo tercero, págs. 66, 73 y 75.
44
La Segunda Sala de la Corte Suprema declaró que “se invalidan las sentencias dictadas en los Consejos
de Guerra convocados con fecha 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975 y, en consecuencia se anula todo
lo obrado en los autos Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación”. Cfr. Sentencia emitida por la Segunda Sala de
la Corte Suprema, supra nota 41, Considerandos trigésimo quinto y trigésimo octavo, págs. 77 a 79.
45
Cfr. Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema, supra nota 41, Considerandos
trigésimo quinto y trigésimo octavo, págs. 77 a 79.
46
Cfr. Sentencia emitida por la Segunda Sala de la Corte Suprema, supra nota 41, Considerando trigésimo
séptimo, pág. 78.