-20b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 179 de la Sentencia, por concepto de
indemnización por daño inmaterial en lo que respecta únicamente al pago de
la indemnización fijada a favor de la víctima fallecida Gustavo Raúl Lastra
Saavedra (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento los dos puntos pendientes
de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo
con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe en el cual indique todas
las medidas adoptadas para cumplir con las dos reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos
10, 48 y 49, así como con los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución.
6.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs Chile. Supervisión
de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017.
Roberto F. Caldas
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Porto
Humberto Antonio Sierra
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni