4
que se informara en el pasado”. Adicionalmente, consideró que “la información aportada por
el Estado es general y no da respuesta a las inquietudes presentadas por la[s]
representante[s]”. Agregó que espera que el Estado se refiera “a las nuevas dificultades
mencionadas por el señor García Asto en cuanto a las limitaciones del centro de salud al
cual fue afiliado”.
9.
El Tribunal valora la información respecto a que el señor García Asto se encuentra
afiliado al sistema de salud y que recibe atención en un centro de salud. Sin perjuicio de
ello, la Corte reitera que, además de las medidas que se adopten en el marco del sistema
general de salud, es necesario que el Estado otorgue una atención preferencial a la víctima 4
y un tratamiento diferenciado en relación con el trámite y procedimiento para ser atendido
por afectaciones a la salud relacionadas con los daños declarados en la Sentencia. En cuanto
a la provisión gratuita de medicinas, la información aportada por el Estado no da cuenta del
cumplimiento específico de este punto. Por estos motivos, y a efectos de evaluar la
adecuación de estos avances a la medida de reparación ordenada por este Tribunal, es
necesario que el Estado se refiera concretamente a la posibilidad del señor García Asto de
acceder efectivamente a la atención médica y psicológica gratuita, así como a la provisión
gratuita de medicinas.
B)
Sobre la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse
profesionalmente, mediante el otorgamiento de becas (punto resolutivo
decimosegundo de la Sentencia)
10.
El Estado informó que el 4 de febrero de 2009 “la Procuraduría Pública Especializada
Supranacional solicitó al Representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional
de Derechos Humanos su colaboración para el cumplimiento de la [S]entencia en lo que
incumbe a su sector, así como el informe sobre el cumplimiento de la presente obligación”.
11.
Las representantes señalaron en relación al señor García Asto que “ha culminado sus
estudios profesionales [en la Universidad Nacional del Callao] con esfuerzo propio y el apoyo
económico de su familia, […] tramitando su Diploma de Bachiller en Ingeniería de
Sistemas”. Señalaron que “[a]nte la imposibilidad de continuar asumiendo los gastos de
[sus] estudios […] el 23 de [j]unio de 2008 [el señor García Asto se] dirig[ió] al Rector de la
Universidad Nacional del Callao y le solicit[ó] […] disponer el cumplimiento del numeral 12
de la Parte Resolutiva de la [S]entencia” y que de este modo se le otorgara una beca que le
permitiera culminar sus estudios profesionales y que lo exonerara de “todo pago que como
alumno [tuviera] que efectuar para culminar [sus] estudios”. Mediante Resolución Rectoral
de 10 de octubre de 2008 “se aprobó la exoneración de los pagos para la obtención del
[t]ítulo [p]rofesional”. Asimismo, en el mes de diciembre de 2008, se efectuó “la devolución
de pagos de derechos para la obtención del grado de bachiller y de otros derechos”. Por otro
lado, el señor García Asto solicitó al decano de su facultad la inscripción al curso Propéutico
para la obtención del título de Ingeniero de Sistemas sin que se le requirieran “los pagos de
derechos por Titulación por examen, copia legalizada de Bachiller, constancias de no
adeudos, y cualquier otro que suponga pago de derechos con es[t]e fin”. Además, las
representantes dejaron “constancia que los aspectos que se vienen cumpliendo han
respondido a iniciativas de […] parte y no de los órganos [estatales]”.
4
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando
trigésimo; Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos 01 de septiembre de 2010, Considerando quincuagésimo séptimo, y Caso
Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos 05 de julio de 2011, Considerando vigésimo quinto.