modo tal que aún no se conoce toda la verdad sobre lo ocurrido respecto a la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez de conformidad con lo expresado en la Sentencia 43, y atendiendo también a lo indicado por la propia Corte Suprema de Justicia del Perú, relativo a que “existen todavía algunos pasajes de los hechos, vinculados al agraviado Cruz Sánchez, que deben y pueden esclarecerse en una línea investigativa más intensa” 44. 23. Ante estas consideraciones se debió otorgar reparaciones como históricamente se ha hecho. El no otorgar una indemnización compensatoria por concepto de daño inmaterial a los familiares declarados víctimas en la Sentencia, en razón de que la víctima directa fuera considerada terrorista o autora de actos ilícitos que merecen el mayor rechazo, podría resultar discriminatorio en atención a los precedentes de la Corte en casos similares, al trasladar a los familiares el reproche de conductas por ellos no cometidas y teniendo en cuenta que los familiares de la víctima directa resultan víctimas en sí mismas 45. Por supuesto, habría que evaluar el monto a otorgar con base en los criterios desarrollados por el Tribunal Interamericano y atendiendo a las particularidades del caso, pero no se debe dejar de ordenar una indemnización compensatoria cuando fueron probados y establecidos los hechos violatorios y los daños ocasionados a los familiares. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 43 Párr. 429 de la Sentencia. Cabe destacar, que a diferencia de otros casos donde la Corte ha considerado que el derecho a conocer la verdad se encuentra “subsumido” en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes; en el presente caso la Corte no realiza dicha subsunción, sino más bien estimó que no era necesario un pronunciamiento específico sobre la violación del derecho a conocer la verdad dadas las violaciones previamente declaradas y las particularidades del presente caso (Párr. 430 de la Sentencia). 44 Párr. 429 de la Sentencia. 45 Cfr. Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párr. 102; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 137, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335. 7

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