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Respecto de Jorge Guillermo Lemus Alvarado y de sus familiares
17.
Que en cuanto al señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado (en adelante “señor
Lemus Alvarado”), en su escrito de 26 de agosto de 2009 el Estado informó que, a
través de la División de Protección de Personas y Seguridad, sostuvieron una reunión
con el beneficiario el 17 de julio de 2009, en la cual manifestó que por sus actividades
laborales12 ha venido siendo víctima de amenazas e intimidaciones. Con base al estudio
de riesgo realizado, la División de Protección de Personas y Seguridad concluyó que
“existe un riesgo latente de peligro […] del señor José Guillermo Lemus Alvarado y sus
familiares por la actividad laboral que realiza”. Además, el Estado informó que el
beneficiario presentó ante el Ministerio Público, en forma personal y por correo
electrónico, denuncias de fechas 25 de octubre de 2008, 21 de enero, 24 de febrero y
14 de junio 2009, mismas que se relacionan con su actividad laboral, pero no con los
hechos que originaron las medidas provisionales dentro del Caso Mack Chang.
18.
Finalmente, el Estado concluyó que ha implementado mecanismos de seguridad
para el señor Lemus Alvarado, las cuales se adoptaron atendiendo el carácter preventivo
y de protección a los derechos fundamentales, en la medida en que busca evitar daños
irreparables a las personas. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte que de acuerdo al
estudio de riesgo realizado y atendiendo la inexistencia de información respecto de la
extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables para la vida e integridad
personal del beneficiario, levante las medidas provisionales a favor del señor Lemus
Alvarado. En la audiencia privada el Estado reiteró que el señor Lemus Alvarado es
beneficiario de las medidas de protección desde el 19 de mayo de 2003 y se le brindó
protección perimetral en su residencia. Asimismo, el Estado reiteró que las situaciones
de riesgo en las que se encuentra el beneficiario están relacionadas a su actividad
laboral, no a los hechos que originaron las medidas provisionales en el presente caso.
19.
Que la Corte reitera que, en relación al señor Lemus Alvarado, los representantes
coincidieron en que no se ha podido establecer si los hechos denunciados por dicho
señor guardan relación con su participación como testigo del caso Mack Chang. En la
audiencia privada, los representantes indicaron que mantenían la misma posición
respecto al escrito de observaciones de 20 de abril de 2009 y agregaron que las
amenazas son derivadas de su actividad personal y él lo había admitido.
20.
Que en relación con la situación del señor Lemus Alvarado y sus familiares, la
Comisión se refirió a lo señalado por el Estado y por los representantes, pero no se
pronunció sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas a su favor.
21.
Que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables existe o persiste, la Corte puede valorar el conjunto de factores o
circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al
beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado
momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o
decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables, pero como fue
señalado, únicamente las situaciones extremas y urgentes merecerán protección
mediante medidas provisionales.
12
De los anexos a la comunicación de fecha 26 de agosto de 2009 presentada por el Estado se
desprende que el beneficiario se desempeña actualmente como editor del Comics “LABERINTO” y de la
revista “Y QUE”.