10 18. Que una vez que culminó el proceso de traslado de la totalidad de los beneficiarios a otros centros, el Complexo do Tatuapé fue completamente desactivado y, el 16 de octubre de 2007, el Estado procedió a destruir sus instalaciones. 19. Que, por otra parte, el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal periódicamente sobre las gestiones que ha realizado para implementar las presentes medidas; presentó la lista de beneficiarios que aún se encontraban privados de libertad y un informe individualizado sobre su estado de salud y demás condiciones, elaborado por profesionales de las áreas psico-social, pedagógica, de salud y de seguridad, y el listado de los centros a los que los beneficiarios habían sido trasladados (supra Considerando 7). 20. Que, finalmente, la Corte observa que el Estado adoptó diversas medidas, entre otras, la construcción de nuevas unidades de internación de acuerdo a un nuevo patrón estructural y sistema pedagógico de la Fundação CASA, en las que habría invertido en los últimos tres años más de setenta millones de dólares; la revocación de la decisión administrativa No. 90/2005; cambios institucionales que han llevado a la reducción del número de rebeliones en las unidades de la Fundación y del índice de adolescentes que reinciden en hechos delictivos luego de cumplir medidas socioeducativas. 21. Que la Corte valora el esfuerzo realizado por el Estado y considera que los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas en favor de determinadas personas que en ese entonces se encontraban privadas de libertad en el Complexo do Tatuapé ya no subsisten. Esta conclusión no ha sido desvirtuada con los elementos acercados al presente procedimiento de medidas provisionales, respecto de aquellos beneficiarios que fueron trasladados y aún se encuentran en determinadas unidades de la Fundação CASA. 22. Que la Corte valora el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que han aportado información y observaciones durante la vigencia de las presentes medidas provisionales y resalta la importancia de que el Estado continúe garantizando el acceso de los representantes de dichas organizaciones a los centros de detención. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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