11 en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 30 de noviembre de 2005, 4 de julio de 2006 y 3 de julio de 2007, respecto de los niños y adolescentes privados de libertad en el Complexo do Tatuapé de la Fundação CASA. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte notificar la presente Resolución al Estado del Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. 3. Archivar el expediente del presente asunto. Redactada en español, portugués e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 25 de noviembre de 2008. Cecilia Medina Quiroga Presidente Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco

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