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en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los
artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en sus Resoluciones de 30 de noviembre de 2005, 4 de julio de
2006 y 3 de julio de 2007, respecto de los niños y adolescentes privados de libertad
en el Complexo do Tatuapé de la Fundação CASA.
2.
Requerir a la Secretaría de la Corte notificar la presente Resolución al Estado
del Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios.
3.
Archivar el expediente del presente asunto.
Redactada en español, portugués e inglés, haciendo fe el texto en español, en San
José, Costa Rica, el día 25 de noviembre de 2008.
Cecilia Medina Quiroga
Presidente
Diego García-Sayán
Sergio García Ramírez
Manuel Ventura Robles
Leonardo A. Franco