7 emocional y había intentado suicidarse anteriormente. No obstante, el beneficiario no recibió del Estado la atención que su estado de salud exigía; b) en junio de 2008, la prensa brasileña informó que, luego de una rebelión, siete adolescentes se evadieron de la unidad Encosta Norte. Como consecuencia de dicha rebelión un adolescente y tres funcionarios fueron heridos; c) entre el 11 de septiembre y el 16 de octubre de 2008, los representantes visitaron ocho unidades de la Fundación CASA4, y en algunas de ellas les fueron relatados, entre otras situaciones, episodios de agresión perpetrados por funcionarios, dificultades con respecto a las visitas de los familiares, malas condiciones de habitabilidad, problemas de salud de los internos y deficiencia en la atención médica. En términos generales, los representantes solicitaron a la Corte analizar el mantenimiento de las presentes medidas con base en dos criterios, es decir, “tom[ando] en cuenta aquellas unidades donde haya beneficiarios transferidos desde el [Complexo do Tatuapé] y adicionalmente [evaluando] si en esos lugares existen situaciones o hechos que generen […] una situación de riesgo inminente a la vida, a la integridad física, [y] a los derechos del niño de esos adolescentes”. Asimismo, resaltaron que el Estado presentó la lista de unidades en las cuales se encontraban los beneficiarios recién en su escrito de 18 de septiembre de 2008, por lo que los representantes no contaron con tiempo suficiente para visitar las unidades ubicadas en el interior del estado de São Paulo. En consecuencia, solicitaron al Tribunal “que mantenga las medidas provisionales de forma de permitir la continuidad del monitoreo y de la evaluación de [todas] las unidades [en las que se encuentran los beneficiarios y que] la real situación a que están sometidos los beneficiarios sea conocida por los representantes de los mismos, […] por la Comisión Interamericana [y por la] Corte”. 11. Que la Comisión manifestó que pese a los avances producidos en el sistema de atención a los adolescentes en conflictos con la ley, las medidas provisionales no pueden ser cumplidas simplemente con la desactivación del Complexo do Tatuapé y el traslado de los internos. El Estado debe garantizar de forma efectiva a los niños y adolescentes su vida e integridad personal y condiciones apropiadas de detención. La Comisión expresó su preocupación por la situación actual de los beneficiarios y los nuevos incidentes de violencia, hacinamiento, encierros prolongados y otros hechos divulgados en la prensa brasileña que habrían ocurrido en la Fundação CASA. Alegó que ha tomado conocimiento de denuncias de malos tratos físicos y abusos sexuales practicados por funcionarios contra adolescentes internados en la institución, aunque no se brindó información específica sobre quienes serían las víctimas o cuándo habrían Las unidades visitadas fueron las siguientes: Bela Vista, Abaeté y Adoniran Barbosa, del Complexo de Vila Maria; Tapajós (UI-29), Internato Franco da Rocha y Unidad 21, del Complexo de Franco da Rocha; la unidad Vila Leopoldina, y la unidad Três Rios de Iaras. Además, los representantes visitaron el Núcleo de Atención Integral al Adolescente (NAISA), encargado de brindar la atención médica a los adolescentes internados, del Complexo de Vila Maria. De las visitas realizadas, los representantes constataron la presencia de beneficiarios internados en las unidades Adoniran Barbosa, Tapajós, Internato Franco da Rocha, Vila Leopoldina y Três Rios. 4

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