9 evitar daños irreparables a las personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos o en las solicitudes de opiniones consultivas8. 14. Que este Tribunal observa que la mejora y corrección de la situación de todas las unidades que componen la Fundação CASA es un proceso que requerirá por parte del Estado la adopción de medidas a corto, mediano y largo plazo para enfrentar los problemas estructurales que afectan a todos los niños y adolescentes que allí cumplen medidas socio-educativas. El deber de adoptar tales medidas deriva de las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos, adquiridas por el Estado al ratificar la Convención Americana. La compatibilidad de las medidas adoptadas con los estándares de protección fijados por el sistema interamericano debe ser evaluada en el momento apropiado, es decir, en la etapa de fondo del caso 12.328, actualmente en conocimiento de la Comisión Interamericana. 15. Que las presentes medidas provisionales fueron adoptadas en relación con la situación particular de extrema gravedad y urgencia que fue informada respecto de una de las unidades de la Fundação CASA, el Complexo do Tatuapé. 16. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas9. 17. Que desde la Resolución del Presidente en este asunto de 17 de noviembre de 2005, se han producido notables avances en el cumplimiento de las medidas provisionales. En ese sentido, el Estado continuó la desactivación paulatina del Complexo do Tatuapé, trasladando los beneficiarios a otras unidades de la Fundación –las cuales conforme a las constancias del expediente no presentarían sobrepoblación–, considerando para ello, entre otros criterios, la proximidad entre el nuevo centro de internación y la residencia de los padres o responsables de los beneficiarios. 8 Cfr. Asunto James y Otros, supra nota 2, Considerando sexto; Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando décimo: y Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007, Considerando décimo cuarto. 9 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y Otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, Considerando décimo sexto; y Caso de la Masacre Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2008, Considerando séptimo.

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