derecho de las víctimas a recibir una indemnización adecuada y suficiente para reparar
el daño que les fue ocasionado por la violación internacional en que incurrió Argentina.
11.
El Estado únicamente se limitó a explicar cuáles de las tasas de cambio que
tendrían un valor más beneficioso no se podrían utilizar para el pago a los
derechohabientes de la víctima y a los representantes y que la tasa aplicable sería la del
Banco de la Nación Argentina (supra Considerando 7). Tampoco acreditó que esta última
sea la tasa más beneficiosa a efecto de preservar el valor adquisitivo de los montos
dispuestos en la Sentencia y de cumplir con lo requerido en el párrafo 131 de la misma.
De hecho, el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina sería la tasa de cambio
más baja, según lo indicado por los representantes de este y otros casos en los que se
han presentado objeciones similares 19. Argentina tampoco controvirtió lo alegado por
los representantes en cuanto a que incluso se utilizó para los pagos una cotización del
dólar más baja al valor ofrecido en el Banco de la Nación el día anterior al pago (supra
nota al pie 16). Tampoco se refirió a lo alegado por los representantes en cuanto a que
la pérdida del valor adquisitivo de los montos que recibieron fue de aproximadamente
un 60% (supra Considerando 5). En consecuencia, tomando en cuenta la facultad que
concede el párrafo 131 de la Sentencia para que en la etapa de supervisión la Corte
“reajuste prudentemente” esas cifras, se estima razonable acceder a tal pretensión de
los representantes.
12.
Tomando en cuenta lo anterior, Argentina deberá pagar un reajuste a Rosalinda
Campitelli, Alejandro Nicolás Spoltore y Liliana Estela Spoltore, derechohabientes de la
víctima del presente caso, y al señor Gabriel Fernando Bicinskas, en nombre de la
organización representante Colectivo de Derechos Humanos Yopoi. Tal como fue resuelto
con anterioridad en otro caso contra Argentina 20, a efectos de no continuar dilatando el
integral cumplimiento de esta medida, la Corte determinará en equidad el reajuste en
moneda argentina que debe ser pagado a cada derechohabiente y a la representación
legal. Para dicha determinación, el Tribunal tomará como referencia que existen en
Argentina otras tasas de cambio que son más beneficiosas que el tipo de cambio del
Banco de la Nación, así como los argumentos que han expuesto las partes.
13.
De conformidad con lo anterior, a efecto de resguardar el valor adquisitivo de los
montos ordenados en la Sentencia, el Estado deberá pagar, por única vez, a la señora
Rosalinda Campiletti, un reajuste de $15.000.00,00 (quince millones de pesos
argentinos) y, para cada uno, de los señores Alejando Nicolás Spoltore y Liliana Estela
Spoltore un reajuste de $7.500.000,00 (siete millones quinientos mil pesos argentinos).
Asimismo, Argentina deberá pagar, por única vez, un reajuste de $11.292.000,00 (once
millones doscientos noventa y dos mil pesos argentinos) al señor Gabriel Fernando
Bicinskas, quien lo recibirá en nombre de la organización representante Colectivo de
Derechos Humanos Yopoi. Dichos reajustes deberán ser pagados en el plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de esta Resolución. Si el Estado incurre en
mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, el cual se pagará conforme
a lo dispuesto en el párrafo 134 de la Sentencia 21.
19
Se presentaron objeciones similares en el Caso López y otros Vs. Argentina, las cuales fueron resueltas
mediante Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, disponible
en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lopez_y_otros_04_09_23.pdf. También se presentaron
objeciones en este sentido en el Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, que aún no han sido resueltas por
la Corte.
20
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerandos 28 a 42.
21
Dicho párrafo indica que: “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro
de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina”.
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