vacunas. En marzo de 2022 informó que las víctimas Margot Lourdes Liendo Gil y Osmán Roberto Morote recibieron una tercera dosis de refuerzo. 5. Por otra parte, en cuanto al requerimiento de coordinar videoconferencias entre las víctimas y sus representantes (supra Visto 4), Perú señaló que “brind[ó] las facilidades a los beneficiarios de la supervisión reforzada y su representación legal a fin de que pu[dieran] tomar contacto con ellos a través de los diversos canales habilitados por la autoridad penitenciaria”, y detalló “el reporte de videollamadas y visitas de los abogados defensores de los beneficiarios de la supervisión reforzada realizadas durante el [2021]” 16. Además, el Estado indicó que la Corte “p[odía] dejar sin efecto dicha medida dado que se enc[ontraban] implementadas las visitas presenciales de los abogados en los establecimientos penitenciarios” desde junio de 2021 17. Asimismo, manifestó que “el mecanismo de videollamadas fue ordenado […] ante la eventual prisión preventiva de Alex Puente Cárdenas, quien [ya estaba] en libertad y p[odía] realizar coordinaciones y colaboraciones con los intervinientes comunes sobre el estado de salud de las víctimas […], no siendo indispensable que se mant[uviera] dicha medida” 18. 6. En sus informes de 2022, Perú destacó que la supervisión reforzada “tuvo como contexto principal la situación generada por la pandemia del COVID-19 y el peligro que representaba para las personas privadas de libertad, circunstancia que [ya no presentaba] un riesgo grave para la salud de las víctimas, máxime si gran parte de la población penitenciaria [contaba] hasta con […] tres dosis contra la COVID-19” 19. Asimismo, señaló que ha “v[enido] implementando medidas correspondientes a la prevención del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios, tales como [la v]acunación de los internos y personal […], para que se proteja la salud de las personas privadas de libertad” 20. El Estado alegó que se ha presentado un “cambio favorable de las circunstancias de la pandemia […], por lo que […] no resulta indispensable que se continúe informando cada seis […] semanas sobre [el] estado de salud [de las cinco víctimas contempladas dentro de la supervisión reforzada], sino en plazos más prolongados conjuntamente con el resto de las víctimas del caso”, y solicitó “dejar sin efecto la medida otorgada” 21. 7. Respecto de la atención de la sintomatología causada por el COVID-19, los intervinientes comunes detallaron lo siguiente: (i) sobre Margot Lourdes Liendo Gil, en sus observaciones de septiembre de 2020 alegaron que “padec[ía] las secuelas del C[OVID]-19 [y que] no ha[bía] recibido el tratamiento médico adecuado para [estas]”, ya que no se le habían realizado “exámenes especializados para evaluar particularmente las afecciones” a su salud 22; (ii) sobre Osman Roberto Morote Barrionuevo señalaron, 16 De dicho reporte se desprende que las víctimas realizaron videollamadas, en su mayoría, con familiares, y recibieron visitas presenciales “de abogados” durante el año 2021. Respecto a las visitas presenciales, se observa que, con excepción de la información brindada en el reporte respecto al señor Aranda Company, las víctimas recibieron visitas de parte de un abogado que apoyó a los intervinientes comunes en dicha tarea. Cfr. Informe estatal de 9 de diciembre de 2021. 17 Cfr. Informes estatales de 27 de julio, 22 de septiembre y 9 de diciembre de 2021, y 11 de mayo de 2022. 18 Cfr. Informes estatales de 17 de enero, 18 de marzo y 11 de mayo de 2022. 19 Cfr. Informes estatales de 18 de marzo, 11 de mayo, 17 de agosto y 23 de noviembre de 2022. 20 El Estado también informó que se habían emitido dos decretos legislativos, uno que “optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar” y otro que “establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del virus COVID-19”. Cfr. Informes estatales de 17 de agosto y 23 de noviembre de 2022. 21 Cfr. Informes estatales de 11 de mayo, 17 de agosto y 23 de noviembre de 2022. 22 Cfr. Escrito de observaciones de los intervinientes comunes de 25 de septiembre de 2020. -4-

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