I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 8 de febrero de 2018 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “José Luis Hernández” contra la República de Argentina (en
adelante, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se
relaciona con la violación a la integridad personal de José Luis Hernández mientras se encontraba
privado de libertad debido a que la enfermedad que adquirió mientras estuvo detenido no se trató
oportunamente, ni en condiciones de equivalencia a una persona no privada de libertad, lo cual
tuvo secuelas neurológicas como la pérdida absoluta de visión en un ojo, incapacidad parcial y
permanente de un brazo, y pérdida de memoria; la violación a su libertad personal y a la
presunción de inocencia por ser sometido a prisión preventiva obligatoria y al estar privado de su
libertad un año y seis meses en una comisaría policial; la falta de acceso a un recurso judicial
efectivo para tutelar su derecho a la salud; y la violación a la integridad personal en perjuicio de
su madre, la señora Raquel San Martín de Hernández, por la angustia que le provocó la privación
de la libertad personal de su hijo.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – Mediante comunicación de 30 de junio de 1998, los representantes (en
adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 21 de julio de 2011, la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 82/10 1.
c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 96/17 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 96/17”), de
conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de
conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado 2.
d) Notificación al Estado. – El 8 de noviembre de 2017 fue notificado al Estado el Informe
No. 96/17, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de
las recomendaciones.
e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado no dio respuesta alguna
al Informe de Fondo.
f) Sometimiento a la Corte. – El 8 de febrero de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo 3.
3.
1
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que
El mismo fue notificado a las partes el 27 de julio de 2011.
2
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos establecidos
en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidos
en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Hernández. Además, concluyó que el Estado violó
el artículo 5.1 en perjuicio de Raquel San Martín de Hernández. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado no es
responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, respecto
de la demanda civil de daños y perjuicios.
3
La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al Comisionado
Luis Ernesto Vargas Silva.
3