B. Consideraciones de la Corte
100. La Corte ha sostenido que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención Americana
es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del
Estado 160. Ha afirmado que este artículo tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre
sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona
tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está
compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad
ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención
y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de
la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) 161. Así cualquier
violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la
violación del artículo 7.1 de la misma.
101. El artículo 7.2 de la Convención establece que “nadie puede ser privado de su libertad
física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas
de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Este numeral reconoce la garantía
primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de
una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal 162. La reserva de ley debe forzosamente
ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente
como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad
física. Adicionalmente exige su aplicación con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente
definidos en la ley 163. De ese modo, el artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a la
normativa interna. Cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar
a una persona de su libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención
Americana 164.
102. Sobre la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha establecido
que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun
calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de
proporcionalidad 165. El Tribunal consideró que se requiere que la ley interna, el procedimiento
aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos,
compatibles con la Convención. Así, no se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de
160
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 76.
161
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 76.
162
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 55, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 77.
163
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie
C No. 319, párr. 98, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2019. Serie C No. 391., párr. 77.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 57, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 391., párr. 77.
164
165
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994.
Serie C No. 16, párr. 47, y Caso Romero Feris Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre
de 2019. Serie C No. 391., párr. 91.
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