por la efectiva demostración de la afectación de un derecho consagrado en la Convención en
perjuicio de dichos familiares. Además manifestó que los familiares que no figuren en el Informe
de Fondo no deben ser considerados víctimas en el presente caso.
B. Consideraciones de la Corte
148. La Corte ha considerado que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos
humanos pueden ser, a su vez, víctimas 218. En ese sentido, el Tribunal ha considerado violado el
derecho a la integridad psíquica y moral de familiares de víctimas con motivo del sufrimiento
adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las
violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u
omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos 219, tomando en cuenta, entre otros, las
gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar 220. El
Tribunal ha entendido que en determinados casos de violaciones graves a los derechos humanos
es posible presumir el daño de ciertos familiares de las víctimas, tras el sufrimiento y la angustia
que los hechos de dichos casos suponen 221. En el presente caso, al no tratarse de un caso que se
corresponda con una violación grave a los derechos humanos en términos de su jurisprudencia,
la violación a la integridad personal de los familiares del señor Hernández debe ser comprobada 222.
149. Los hechos establecidos en el Capítulo VI de la presente Sentencia muestran, en primer
lugar, la existencia de vínculo estrecho entre la señora San Martin de Hernández y su hijo. Este
elemento se verifica no solo por la consanguinidad en primer grado entre el señor Hernández y su
madre, sino porque además es posible constatar cómo asumió la responsabilidad en el cuidado de
los padecimientos de su hijo. Esto se manifiesta en la carta que dirigió al Juez de la Causa el 23
de octubre de 1990 para solicitar la excarcelación de su hijo, en la cual la señora San Martín de
Hernández expresa textualmente lo siguiente: “Quien suscribe la presente tiene el agrado de
dirigirse al señor juez y por intermedio de la presente, llega hasta usted respetuosamente para
exponerle el gran problema que me aqueja como madre (...) Tengo un hijo de 23 años de edad
detenido en la cárcel de Olmos su nombre es José Luis Hernández, y se encuentra internado en el
hospital de dicha unidad afectado de una enfermedad infecciosa que ha dejado a mi hijo
prácticamente irrecuperable (…)” 223.
150. Asimismo, de las actuaciones ante el Juez de la Causa es posible advertir el constante
involucramiento de la señora Hernández en el actuar de la justicia y las autoridades penitenciarias.
Este aspecto se constata por las múltiples denuncias efectuadas por la madre de la presunta
víctima para comunicarle al Juez de la Causa la condición de salud de su hijo y requerirle que le
218
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo
cuarto, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10
de octubre de 2019. Serie C No. 385., párr. 188.
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Ruiz
Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019.
Serie C No. 385., párr. 188.
219
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de
2018. Serie C No. 359, párr. 191.
220
221
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr.
204.
222
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de mayo de 2013. Serie C No. 261., párr. 158, y Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 204.
223
Carta dirigida al juez por la señora Raquel San Martín de Hernández, de 23 de octubre de 1990 (prueba para
mejor resolver, folios 621-622).
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