garantía de no repetición de las violaciones reconocidas en esta Sentencia, el diseño e
implementación de un programa de capacitación para los funcionarios y servidores públicos de los
centros penitenciarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual personal médico
especializado en el tratamiento de la tuberculosis les capacite sobre: a) los síntomas tempranos
y signos de alerta de la tuberculosis en sus primeras etapas; b) las precauciones y medidas a
seguir ante un cuadro sintomático que, aun siendo asociado con infecciones, virus y enfermedades
más comunes y menos graves, también pueda atribuirse a la tuberculosis, incluyendo el acceso a
exámenes y pruebas médicas que permitan diagnosticar o descartar dicha enfermedad, y c) las
medidas sanitarias para evitar, reducir y contener la transmisión de la enfermedad en la población
carcelaria.
164. Asimismo, la Corte ordena al Estado que, una vez transcurridos seis meses desde la
notificación de la presente sentencia, presente un informe en el que detalle las medidas adoptadas,
desde la fecha en que ocurrieron los hechos señalados en este caso, para mejorar las condiciones
de las unidades carcelarias del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. El Estado
deberá demostrar que dichas acciones resulten compatibles con la dignidad humana, los
estándares referidos en esta sentencia respecto al derecho a la integridad personal y la salud de
las personas privadas de libertad, y los demás derechos consagrados en la Convención Americana.
En particular, el Estado deberá especificar aquellas providencias adoptadas encaminadas a
prevenir la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así como
aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que
la padecen.
165. Por otra parte, la Corte no se referirá específicamente a las garantías de no repetición
solicitadas por los representantes en sus alegatos finales escritos, debido a que las mismas no
fueron planteadas en el momento procesal oportuno.
C.
Indemnizaciones compensatorias
166. La Comisión solicitó que el Estado repare integralmente a la víctima del presente caso
mediante medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción que incluyan el daño material e
inmaterial ocasionado a la víctima como consecuencia de las violaciones declaradas en su Informe
de Fondo.
167. Los representantes se refirieron a los daños producidos a la integridad física y el lucro
cesante en perjuicio del señor Hernández. En ese sentido, alegaron que las consecuencias a la
salud de la presunta víctima la imposibilitó totalmente a continuar con sus estudios y lo limitó
para conseguir algún trabajo hasta de “la menor jerarquía”, por lo que tuvo que realizar trabajos
de limpieza y sin ningún tipo de cobertura social o registro laboral. Asimismo, manifestaron
respecto del daño psíquico que se vio totalmente privado de tener una vida social o establecer
una relación de pareja. Respecto al cálculo de la suma que debía ser pagada, expresaron que
debía ser calculada sobre el salario mínimo vital y de la forma en que debía ser pagado de
conformidad con la legislación interna. Manifestaron que esta indemnización debe ser dirigida a
su madre, quien a su vez sufrió afectaciones por daño moral.
168. El Estado señaló que la totalidad de las reparaciones pecuniarias solicitadas no siguen
folios 1579-1580); Ministerio de Salud. Programa Nacional de Control de la Tuberculosis: Normas Técnicas 2013, 4ta
edición. Santa Fe, Argentina: Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) “Dr. E. Coni”, 2013. ISBN 978-98729970-0-7 (prueba para mejor resolver, folios 1300-1541); Ministerio de Salud. Resolución Ministerial 583/2014 de fecha
6 de mayo de 2014. Boletín Oficial del 13 de mayo de 2014; Secretaría de Gobierno de Salud y Ministerio de Salud. Plan
Estratégico Nacional para el Control de la Tuberculosis en la Argentina 2018-2021.
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