DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar planteada por el Estado, por resultar extemporánea, de
conformidad con los párrafos 15 a 20 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por 5 votos a favor y uno en contra, que:
2. El Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad personal en los artículos 5.1
y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio del señor José Luis Hernández, en los términos de los párrafos 54
al 61 de la presente Sentencia.
Disiente el juez L. Patricio Pazmiño Freire.
Por 4 votos a favor y 2 en contra, que:
3.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad personal y al derecho a
la salud consagrados, respectivamente, en los artículos 5.1, 5.2 y 26 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del
señor José Luis Hernández, en los términos de los párrafos 54 al 96 de la presente Sentencia.
Disienten los jueces Eduardo Vio Grossi y Humberto Antonio Sierra Porto.
Por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal y la presunción
de inocencia, consagrados respectivamente en los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor José Luis Hernández, en los términos de los párrafos 100 a 117 de la presente
Sentencia.
Por unanimidad, que:
5.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la protección judicial, consagrado en el
artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio del señor José Luis Hernández, en los términos de los párrafos
121 a 146 de la presente Sentencia.
Por unanimidad, que:
6.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la integridad personal consagrado en
el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 del referido instrumento, en perjuicio de la señora Raquel San Martín de Hernández, en los
términos de los párrafos 148 a 151 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que
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